Con 84 votos a favor y luego de cuatro horas sesionando, la Asamblea Nacional aprobó este sábado 7 de junio en segundo debate el proyecto de ley urgente para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno, llamada ahora Ley de Solidaridad Nacional.

Entre lo que se propone en este nuevo cuerpo legal está la figura del ‘indulto con efecto diferido’, que podría respaldar a policías y militares que enfrenten procesos judiciales por su accionar en favor de combatir al crimen organizado durante el conflicto armado interno.

Con esta normativa, el presidente de la República podrá anunciar el indulto y este tendrá un efecto procesal, es decir, que no se pueda dictar prisión preventiva para las fuerzas del orden, pero se sigue el proceso y al final, cuando se dicta sentencia, se aplica el indulto, que es el perdón de las penas por parte del presidente.

Publicidad

El indulto a los policías y militares se aplicará a partir de que exista una sentencia, lo que responde a la preocupación de inconstitucionalidades sobre esta figura. Además, no se podrá dictar prisión preventiva al policía o al militar que está siendo juzgado como una medida de garantía.

Esta figura de indulto consta en el artículo 14 del proyecto y dice lo siguiente:

Indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno.- En el contexto del conflicto armado interno reconocido mediante decreto ejecutivo conforme lo establecido en esta ley, el presidente de la República podrá indultar con efecto diferido, por razones humanitarias o de interés público excepcional, a personas procesadas penalmente por hechos relacionados directamente con dicho conflicto.

Publicidad

Este indulto podrá ser otorgado dentro de la fase de investigación previa o en cualquier etapa procesal posterior antes de la sentencia. En razón del indulto con efecto diferido, se suspenderá la prisión preventiva y el indulto entrará a regir una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

Este indulto con efecto diferido únicamente podrá ser aplicado en los siguientes casos:

Publicidad

a) Cuando los hechos imputados correspondan a actuaciones en cumplimiento del deber realizadas en operaciones de seguridad, defensa o mantenimiento del orden público frente a grupos armados organizados;

b) Cuando la persona procesada padezca enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y/o de alta complejidad certificadas por autoridad sanitaria competente; y,

c) Cuando se acredite colaboración significativa con la justicia, contribución sustancial al esclarecimiento de la verdad o reparación integral del daño en el marco del conflicto armado interno.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta medida quienes se encuentren procesados por delitos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

Publicidad

La constancia de que el beneficiario del indulto con efecto diferido no se encuentre en uno de estos casos se sustentará en los elementos de convicción recabados por la Fiscalía General del Estado, los cuales darán sustento y fundamento a la legalidad de la concesión del mismo.

Esta medida no será obstáculo para la investigación penal correspondiente, ni excluye la eventual declaración de responsabilidad objetiva del Estado, así como tampoco para el otorgamiento de las medidas de reparación integral que correspondan. El Reglamento General a la presente Ley establecerá el procedimiento para la solicitud y concesión del indulto con efecto diferido. La conmutación o rebaja de penas, en el marco del conflicto armado interno, seguirá las mismas reglas del Código Orgánico Integral Penal", reza el texto.

El presidente Daniel Noboa había hablado del tema desde mucho antes e hizo, en varias ocasiones, énfasis en la necesidad de que se conceda un indulto preventivo a policías y militares que enfrenten procesos judiciales por su accionar en favor de combatir al crimen organizado.

(I)