El asambleísta Lenin Barreto Zambrano rechazó la negativa del Ministerio del Interior para autorizar su ingreso al centro de privación de libertad (CPL) donde se encuentra recluido el exvicepresidente Jorge Glas Espinel y advirtió que esa decisión vulnera normas constitucionales y compromisos internacionales del Estado ecuatoriano.

La negativa fue notificada mediante el oficio n.º MDI-CGJ-2026-0006-OF, con fecha de 8 de enero de 2026, en el que la cartera de Estado señaló que la solicitud de Barreto “carece de sustento jurídico”. Frente a ello, el legislador remitió una respuesta formal al ministro del Interior, John Reimberg, en la que refuta los argumentos del ministerio y reitera su pedido de ingreso.

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Barreto sostiene que su solicitud se enmarca en las facultades de fiscalización y control político que la Constitución otorga a la Asamblea Nacional. Cita el artículo 120, numeral 9, que faculta al Legislativo a fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva, y el artículo 127, que prohíbe impedir el ejercicio de esas atribuciones.

Según el asambleísta, impedir el acceso de un legislador a un centro bajo custodia estatal constituye una obstrucción directa a la función pública de fiscalización. Añade que los argumentos de “seguridad física y operativa” esgrimidos por el ministerio no pueden anular la supervisión de derechos humanos, de acuerdo con estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

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Informe médico y medidas internacionales

Barreto fundamenta su solicitud en la situación de salud de Jorge Glas, respaldada por un informe médico de diciembre de 2025, que fue adjuntado a su comunicación. De acuerdo con ese documento, el exvicepresidente padece hipertensión arterial y un trastorno depresivo mayor con síntomas psicóticos. Asimismo, se advierte que el manejo farmacológico actual es “inseguro” y que existe un “riesgo clínicamente inaceptable de desenlace grave”.

El legislador recuerda que el Estado ecuatoriano se encuentra obligado por las medidas cautelares de la CIDH (MC-1581-18) y por las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2025, que ordenan proteger la vida y la integridad personal del beneficiario.

En ese contexto, Barreto señala que negar el acceso de un legislador fiscalizador podría constituir una forma de incomunicación, prohibida por el artículo 77, numeral 6, de la Constitución, y advierte que esta restricción podría interpretarse como un intento de ocultar posibles tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En su respuesta, el asambleísta sostiene que el Ministerio del Interior confunde una visita oficial de fiscalización con una visita de carácter personal o familiar. Aclara que su ingreso al CPL no constituye un beneficio ni una concesión, sino el ejercicio de un mandato constitucional para verificar el cumplimiento de los fines del sistema de rehabilitación social, establecidos en el artículo 201 de la Constitución.

También cuestiona que el ministerio invoque acuerdos o disposiciones administrativas para negar el ingreso, al señalar que, conforme al artículo 424, la Constitución prevalece sobre cualquier reglamento o acuerdo ministerial.

Barreto advierte que la negativa podría acarrear la nulidad del acto administrativo por falta de motivación técnica suficiente y generar responsabilidad por omisión para las autoridades al haber sido notificadas formalmente del riesgo mencionado en el informe médico.

Advertencia de acciones legales y control político

El legislador indicó que, de persistir la negativa, procederá de manera inmediata con la interposición de una acción de protección con medidas cautelares ante la justicia constitucional y con la notificación a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la obstrucción de los mecanismos internos de supervisión.

En un pronunciamiento público difundido en redes sociales, Barreto afirmó que el Ministerio del Interior “pretende estar por encima de la Constitución” y calificó el caso como una emergencia humanitaria. También señaló que hace responsable directamente al ministro Reimberg por cualquier deterioro en la salud del detenido derivado de la negativa.

Hasta el cierre de esta edición, el Ministerio del Interior no ha emitido un pronunciamiento adicional sobre el pedido reiterado del asambleísta ni sobre las advertencias de acciones legales anunciadas. (I)