La asambleísta de la bancada de Gobierno, Acción Democrática Nacional (ADN), Camila León Cueva presentó un proyecto de ley que busca reformar el artículo 396 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), relacionado con la libertad de expresión en casos en los que se critique a servidores públicos.
La legisladora del oficialismo formalizó esta iniciativa el 15 de enero de 2026, en la Asamblea Nacional. El documento, de nueve páginas, tiene un solo artículo, una disposición general y una final.
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El artículo 396 del COIP se refiere a contravenciones de cuarta clase, que sanciona con pena privativa de libertad de quince a treinta días, entre otros, “a la persona que, por cualquier medio, inclusive a través de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra, ya sea mediante lenguaje violento, agresivo, vulgar u hostil”.
Ante lo cual, León propone agregar después de este punto:
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“La o el juzgador deberá verificar si las manifestaciones objeto del proceso corresponden al ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión respecto de asuntos de interés público o de críticas dirigidas a las servidoras o servidores públicos en el marco de sus funciones oficiales, aplicando los estándares constitucionales e interamericanos que reconocen la protección reforzada”.
En tanto que la única disposición general sugiere que, para el juzgamiento de los hechos regulados en el número 1 del artículo 396, “los operadores de justicia deberán aplicar un test de proporcionalidad basados en los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, de acuerdo con los estándares desarrollados por la Corte Constitucional del Ecuador y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, particularmente en contextos que involucren crítica a funcionarias o funcionarios públicos”.
Según la legisladora de ADN, su propuesta busca garantizar la libertad de expresión frente a la crítica dirigida a funcionarias y funcionarios públicos.
“Con la presente reforma se garantiza que los medios de comunicación no sean penalizados cuando se encuentren ejerciendo su derecho constitucional a la libertad de expresión al tratar casos o noticias en los que se encuentren inmersos funcionarios y funcionarias públicos”, dice el texto de la asambleísta.
En el proyecto de ley, León repasa que en Ecuador se han podido observar impactos negativos cuando se trata de ejercer el derecho de libertad de expresión y recuerda que durante el gobierno de Rafael Correa se judicializó a periodistas y ciudadanos por comentarios sobre autoridades, lo que generó un ambiente de autocensura.
“Casos como el del Diario EL UNIVERSO (2011), donde se impuso una multa millonaria y prisión contra sus directivos por una columna crítica. Es uno de los más emblemáticos”, recoge el proyecto de la asambleísta de Azuay.
Abogados expertos en derechos humanos, como María Dolores Miño y Romel Jurado, observaron la propuesta de Camila León.
Miño recordó que desde hace más de tres décadas los órganos de derechos humanos han sido categóricos en que la vía penal para criminalizar discursos relativos a funcionarios públicos es siempre anticonvencional, algo que en Ecuador, resaltó, también fue eliminado.
La jurista especialista en derecho constitucional internacional aclaró que nunca un discurso sobre un funcionario público, aun cuando hiera u ofenda, puede sancionarse penalmente.
“De ahí, que usted pretenda reincorporar este tema de nuevo al COIP parecería ser de entrada anticonvencional e inconstitucional”, advirtió.
María Dolores Miño alertó de que esta reforma podría regresar los delitos contra el honor de funcionarios públicos, con el riesgo de que se vuelta a generar un nuevo caso EL UNIVERSO, en el cual Correa denunció penalmente al periodista Emilio Palacio y a los directivos del medio por un artículo de opinión que lo ofendió.
De su lado, para Romel Jurado, lo más conveniente es suprimir esta contravención porque es contraria a los estándares interamericanos que regulan la libertad de expresión.
El jurista examinó que el numeral uno del artículo 396 está mal construido porque basa la acción prohibida en proferir expresiones de descrédito o deshonra en contra de otra persona; es decir, puntualizó, “la acción está sujeta a una interpretación de las partes y, por supuesto, del juzgador. Nadie sabe exactamente qué significan expresiones en descrédito o deshonra de otra persona”.
“La supuesta reforma es innecesaria. Si se mantuviese el numeral uno del artículo 396, precisamente eso es lo que deben hacer los juzgadores: valorar si las expresiones proferidas forman parte del ámbito de expresiones protegidas por la libertad de expresión o no. Poner eso en el texto de un artículo es una redundancia”, observó Jurado.
El proyecto de ley presentado por Camila León deberá ser conocido por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) y, de admitirse a trámite, pasará a una de las quince comisiones permanentes especializadas. (I)