Los organismos de inteligencia no tendrán que pedir autorización judicial para interceptar llamadas telefónicas, abrir o interceptar documentos como parte de sus operaciones encubiertas, según lo dispone el proyecto de ley de inteligencia que este martes espera votar el pleno de la Asamblea Nacional. La sesión está convocada para las 15:00.
El texto preparado por la Comisión de Seguridad Integral de la Asamblea Nacional dispone la derogatoria del artículo 20 de la ley de Seguridad Pública y del Estado, que se refiere a la autorización judicial.
El artículo 20, actualmente vigente, determina que: “cuando los organismos de inteligencia, como parte de las operaciones encubiertas, requieran retener, abrir, interceptar o examinar documentos o comunicaciones por cualquier medio, solicitarán de forma motivada al Presidente o Presidenta de la Corte Nacional de Justicia la autorización correspondiente, mediante solicitud reservada, la cual constará en los registros especiales que, para el efecto, mantendrá la Función Judicial...“.
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La inclusión de la derogatoria de este artículo prendió alertas en la legislatura, el sector del Partido Social Cristiano (PSC), advierte que mantenerse el mismo texto no darán sus votos para la aprobación.
El legislador socialcristiano Alfredo Serrano afirmó que fueron varias las observaciones que se presentaron al texto, pero que ninguna fue recogida.
La derogatoria del artículo 20 de la ley de Seguridad Pública y del Estado violaría los numerales 20 y 21 del artículo 66 de la Constitución que se refieren al derecho a la intimidad personal y el derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual, según el legislador nacional.
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La vocera del Gobierno, Carolina Jaramillo, dijo que es una ley importante y necesaria para el país; porque por primera vez se tendría una ley que norme el ejercicio de la inteligencia estratégica en el país, es indispensable que se tenga una ley que permita combatir la guerra que “estamos luchando” y tener un marco normativo sólido acorde con la nueva realidad del mundo.
Jaramillo manifestó que esperarán conocer el texto final del proyecto para pronunciarse sobre el contenido de la norma.
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El proyecto de ley de inteligencia está contenido en 58 artículos, cinco disposiciones generales, una transitoria, cuatro disposiciones derogatorias que elimina catorce textos de la ley de Seguridad Pública y del Estado, así como de la Ley de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos.
En su contenido se crea el Sistema Nacional de Inteligencia que contará con subsistemas de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, análisis financiero y económico, Casa Militar Presidencial, tributación nacional, aduanas, sistema penitenciario y otros que disponga el presidente de la República.
El objetivo de esta ley es llevar a cabo las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia, dentro del ámbito de sus competencias, para alertar y asesorar en la toma de decisiones en el más alto nivel, buscando anticipar, evitar o neutralizar, amenazas y riesgos que afecten a la seguridad integral del Estado.
La entidad rectora del sistema dispondrá de un fondo permanente de gastos especiales asignados para las operaciones y actividades de inteligencia y contrainteligencia que se realicen. Su uso, menciona el texto, no se someterá a las normas previstas en la ley que regla el sistema nacional de contratación pública.
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El fondo permanente de gastos especiales constará en el Presupuesto General del Estado, monto que será de acceso público, no las asignaciones de los gastos que será información clasificada, así también las transacciones bancarias y registros realizados por el Banco Central del Ecuador, los que para mantener la clasificación de la información serán codificados.
El contralor general del Estado tendrá la potestad exclusiva de control sobre los gastos especiales, únicamente dentro del periodo de control respectivo, sin que ninguna otra entidad o institución, pueda intervenir en la fiscalización de estos recursos o requerir información correspondiente a gastos especiales.
La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia rendirá cuentas de su gestión anualmente a la Asamblea Nacional, a través de Comisión Especializada Permanente encargada de la temática de seguridad, la que se declarará en sesión reservada, para el cumplimiento de esta obligación. La rendición de cuentas se realizará con base en los objetivos, metas e indicadores. La Comisión estará obligada a mantener el mismo nivel de clasificación de acuerdo con los documentos o información. El Consejo de Administración Legislativa expedirá el reglamento de sesiones reservadas y los protocolos de manejo de información clasificada.
En el proyecto de norma se regulan las actividades de los llamados “especialistas de inteligencia”, que son los servidores de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, “capacitados para realizar operaciones y actividades de inteligencia y contrainteligencia, para la búsqueda, obtención, procesamiento, análisis y manejo de información e inteligencia, útil, relevante y oportuna, que permita el cumplimiento de las funciones de la presente ley, en cumplimiento de la Constitución y la ley.
El personal operativo y técnico de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia podrá adoptar técnicas de cobertura, mimetización o las que consideren pertinentes, para el cumplimiento de sus actividades operativas y precautelar su seguridad, en el ámbito de sus competencias. El especialista de inteligencia, en caso de verse comprometida su integridad física o su vida, actuará en legítima defensa.
La norma permite, a los servidores públicos que desarrollan operaciones de inteligencia y contrainteligencia obtengan, a través del Registro Civil, “documentos con nueva identidad, que deberán ser utilizados exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades”.
También se establece el “uso de técnicas y elementos tecnológicos (softwares y hardwares) en el espectro electromagnético y ciberespacio con el objetivo de recopilar, analizar y utilizar información para generar inteligencia y contrainteligencia necesaria a la toma de decisiones oportunas y efectivas con relación a la seguridad integral del Estado”.
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