La Comisión de Desarrollo Económico recomendó al pleno de la Asamblea Nacional no dar paso a la intención del Ejecutivo establecida en el veto parcial a las reformas a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica de que se pueda entregar los títulos habilitantes como garantía para obtener financiamiento en proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica.

Los legisladores que integran la comisión aprobaron, este 3 de mayo, el informe no vinculante sobre las cinco objeciones del Ejecutivo al proyecto que reforma a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica que permite a las empresas productoras de energía producir el recurso para su consumo propio y establece nuevas condiciones para la operación e inversión en la generación.

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Asamblea Nacional aprueba reformas a Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica

Uno de los temas que preocupa a la Comisión es que en el veto el Ejecutivo propone que los titulares de los títulos habilitantes para proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica, para efecto de obtener financiamiento, podrán previa autorización de la autoridad concedente, constituir cualquier tipo de fideicomiso o establecer esquemas de financiamiento en los que se entregue como garantía los títulos habilitantes, los contratos de compra venta de energía, las acciones o los flujos futuros de los titulares de los títulos habilitantes.

Esta recomendación que hizo el Ejecutivo en el proyecto no fue aceptada. El presidente de la Comisión, Esteban Albornoz (AP), explicó que permitir la entrega de los títulos habilitantes para obtener financiamiento es un riesgo, porque si el titular del título habilitante incumple, quien se quedaría con la concesión sería el financista y eso sería complejo, y una causal para que se termine la concesión y le correspondía al Estado asumir el proyecto.

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El Ejecutivo sostuvo que la Ley vigente es bastante rígida con respecto a los derechos de intervención de los prestamistas y la transferencia o cesión de los derechos de la concesión a terceros. De hecho, la transferencia de los derechos de la concesión o las acciones o participaciones en la sociedad del proyecto sin el consentimiento previo del ente rector de energía y electricidad se considera causa para rescindir unilateralmente de un contrato sin costo alguno.

Sin embargo, por unanimidad la Comisión de Desarrollo Económico recomendó al pleno ratificarse en lo que inicialmente aprobó la Asamblea. Esto es, que los titulares de los títulos habilitantes otorgados para obtener financiamiento para la ejecución de proyectos de generación, podrán, previo a la notificación al ente concedente, establecer esquemas de financiamiento en los que se entregue como garantía los bienes inmuebles que comprenden el proyecto, que una vez que entre en operación, pasarán a ser bienes efectos al servicio público de energía eléctrica. El titular del título habilitante, es responsable de la provisión de flujos para los pagos que se determinen en los esquemas de financiamiento. Para ratificarse en este texto, el pleno de la Asamblea Nacional necesitará de al menos 91 votos.

Respecto a las demás objeciones aplicadas por el Ejecutivo, según el Presidente de la Comisión, son de forma que mejoran la redacción de los artículos, por lo que se recomienda el allanamiento.

La comisión recomendó acoger la observación realizada por el Ejecutivo al artículo 3 del proyecto de Ley, que reforma el último inciso del artículo 24, donde se regula las autorizaciones a empresas estatales de la comunidad internacional. En el texto vetado se señala que las empresas estatales extranjeras deben constituir una sociedad concesionaria en Ecuador, tal como se encuentra previsto en la reforma al artículo 25 de la Ley y, por lo tanto, deben obtener una concesión como título habilitante y no autorización de operación. Por esta razón, para mantener coherencia normativa, el tercer inciso del artículo 24 debe ser eliminado y su contenido agregado en el artículo 25 de la Ley.

De la misma forma, la Comisión de Desarrollo Económico acogió las observaciones hechas por el Ejecutivo al artículo 25 del proyecto en construcción y que tiene relación con las empresas privadas, de economía popular y solidaria, y estatales de la comunidad internacional.

Otra las objeciones que la Comisión acoge del Ejecutivo se refiere a la reforma al artículo 33 del proyecto de reformas a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, respecto a la terminación del plazo del contrato del título habilitante. (I)