Antes de plantear el recurso de apelación a la sentencia de primera instancia de trece años de cárcel por el delito de peculado emitida contra el exvicepresidente Jorge Glas en el caso Reconstrucción de Manabí, la defensa del líder correísta pide al tribunal de juicio de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que aclare y amplíe el fallo escrito, “dado que la sentencia es en unas partes oscura y en otras partes incompleta”.
La ampliación y aclaración de Glas fue planteada el 29 de diciembre pasado, cinco días después de que fue notificada la sentencia por escrito de una condena que tuvo una resolución oral el 30 de junio de 2025.
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Los jueces nacionales integrantes del tribunal de juzgamiento, Mercedes Caicedo, Marco Rodríguez y Javier de la Cadena, en la lectura de su decisión unánime, de junio último, aseguraron que en el juicio se acreditó que en virtud de la potestad estatal que tenían Glas, como presidente del Comité de Reconstrucción, y Carlos Bernal, como secretario técnico de esa instancia, abusaron de dineros públicos, recaudados por la Ley de Solidaridad para atención a víctimas del terremoto de abril de 2016, en beneficio de terceros, es decir, familiares de Bernal.
Ambos recibieron una pena de trece años de prisión como coautores del delito de peculado. El abuso del que habló el tribunal de juzgamiento se habría dado cuando los hoy exfuncionarios públicos priorizaron obras que no estaban destinadas para atender las necesidades de las víctimas.
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Además de la pena de cárcel, a Glas y Bernal se les impuso el pago de la multa de 60 salarios básicos unificados (SBU), $ 28.200. Como medida de indemnización se ordenó el pago de $ 250 millones, y tal valor debe ser cancelado por parte de los dos sentenciados de forma conjunta, esto es, cada uno de ellos deberá pagar la suma de $ 125 millones en la cuenta del Estado, una vez que se haya ejecutoriado este fallo.
La defensa de Glas en su escrito pidiendo ampliación y aclaración dejó sentado su “categórico rechazo” por haberse violado el plazo previsto en el artículo 621 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual señala que “el tribunal ordenará se notifique con el contenido de la sentencia dentro del plazo de diez días posteriores a la finalización de la audiencia” y no casi seis meses después de dictada oralmente.
Un total de diez aclaraciones y tres ampliaciones solicita Jorge Glas, pues considera que en esos puntos no existe claridad, ni están completas las respuestas dadas por el tribunal en su sentencia por escrito.
Por ejemplo, la defensa de Glas explica que en el acápite destinado a la descripción de los hechos dados por probados el tribunal dice: “No obstante, al menos once proyectos de priorización del Comité de Reconstrucción, cuatro facilidades pesqueras, Chamanga, Puerto López, Crucita y Cojimíes, proyecto vía Manta redondel Imperio Colisa, parque Las Vegas, Espigón de Sacrificio de San Mateo, puente sobre río Mataje y Jama, se construyen, en consecuencia, de manera ilegítima y de manera ilegal, pero sobre todo de manera antitécnica, con desperdicio de fondos”.
Respecto a ello, se solicita que los jueces amplíen lo dicho “señalando cuál de los once proyectos fue adjudicado, contratado o construido por el Comité”, y aclare si la “supuesta construcción antitécnica, afirmación con lo que discrepamos categóricamente, también forma parte de los hechos por los cuales se ha condenado al compareciente”.
En otra parte del fallo, donde se describen los hechos dados por probados en la causa, según los abogados del exvicepresidente Glas, el tribunal de juicio señaló que “Carlos Bernal, que fue delegado por Jorge Glas, tan es así que solo estos dos suscribían las actas de sesiones, en especial la de 22 de mayo de 2017; esto quiere decir que los otros miembros del Comité nunca tuvieron conocimiento de dichas actas, en donde solo les ponían un cuadro de cuáles son las obras que debían ser priorizadas, sin que exista un conocimiento de fondo sobre qué obras eran las que estaban priorizando y en consecuencia aprobando”.
Ante esos dichos, el líder del correísmo solicita que se aclare en “qué parte de la teoría del caso de la Fiscalía se describe como hecho a probar en la audiencia de juicio que a los miembros del Comité solo les ponían un cuadro de las obras a priorizarse sin que existe un conocimiento de fondo sobre qué obras eran las que estaban priorizando”.
Ante la solicitud de aclaración y ampliación a la sentencia notificada por escrito el 24 de diciembre último y antes de resolver lo que corresponda, la presidenta de la sala, Mercedes Caicedo, corrió traslado los pedidos a la Fiscalía para que se pronuncie.
Ante ello, el fiscal general encargado, Carlos Leonardo Alarcón, el 15 de enero último, envió un escrito de respuesta en el que indica que la sentencia emitida por el tribunal de juicio resulta clara, escrita en un lenguaje comprensible y ha resuelto todos los puntos controvertidos sometidos a debate, sin dejar pendiente por resolver ninguno de ellos.
“De la lectura del escrito presentado por el recurrente no se desprende que el mismo cumpla con lo dispuesto por el artículo 255 del Código Orgánico General de Procesos, en cuanto a identificar y explicar de manera fundamentada las razones que sustenten sus peticiones de aclaración y ampliación; ya que tan solo existe una mera enunciación de aquellos puntos que, a decir de dicha defensa técnica, ‘son obscuros e incompletos’”, refirió Alarcón.
Para el fiscal general encargado, los planteamientos formulados por la defensa de Glas, lejos de evidenciar la emisión de una sentencia “oscura, ininteligible, incomprensible o incompleta”, revelarían solo la mera inconformidad del recurrente con lo resuelto. Incluso, resalta Alarcón, en el momento de presentar ambos recursos el abogado del exvicepresidente no habría diferenciado el objeto u objetos de su pretensión, puesto que los plantea como si se tratara de un mismo medio procesal, pese a que cada uno posee un alcance y finalidad distinta.
Desde el 10 de noviembre de 2025, Glas es uno de los presos trasladados a la denominada Cárcel del Encuentro, centro penitenciario que ha sido construido en la provincia de Santa Elena. En ese Centro de Privación de la Libertad cumple lo que le resta de la pena unificada de ocho años de prisión por los casos asociación ilícita relacionada con la trama de corrupción de Odebrecht y el caso Sobornos 2012-2016, en el que se sentenció el delito de cohecho pasivo agravado, y obviamente la pena de trece años de cárcel en Reconstrucción de Manabí. (I)