Tras la aceptación del habeas data a favor de Alexandra Villacís, exvocal suplente de Mario Godoy, presidente censurado y destituido del Consejo de la Judicatura (CJ), abogados constitucionalistas explicaron los efectos que acarrea esta decisión de la jueza Viviana Pila.

La audiencia se desarrolló este lunes, 23 de marzo de 2026, y la resolución se emitió de manera oral.

Villacís presentó este recurso en contra del Ministerio del Trabajo por el impedimento que registra en el sistema informático de esta cartera de Estado para ejercer un cargo público, derivado de una deuda en el Servicio de Rentas Internas (SRI), que, según sustentó la exfuncionaria, ya fue subsanada.

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Esta inhabilidad impidió que la abogada asuma la presidencia del Consejo de la Judicatura, tras la censura y destitución de Godoy en la Asamblea Nacional, el pasado 18 de febrero.

El abogado constitucionalista José Chalco sostuvo que esta sentencia es de obligatorio e inmediato cumplimento; es decir, precisó, se debe eliminar el impedimento establecido para Villacís.

El experto puntualizó que el fallo de la magistrada Pila hace que en el Consejo de la Judicatura no exista ausencia del presidente subrogante como se interpretó antes, habilitándose en este momento la inmediata actuación de Alexandra Villacís como presidenta de la Judicatura.

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Por su parte, Gonzalo Muñoz, abogado y experto en derecho constitucional, sostuvo que el Ministerio del Trabajo no pudo defenderse en la audiencia porque no tenía argumentos, ante lo cual se aceptó la acción de habeas data correctivo. Ahora, reitera, el ministerio tiene la obligación de eliminar ese impedimento y, una vez eliminado de forma automática, ella ya no tiene ningún tipo de inhabilidad para ejercer su cargo como vocal del Consejo de la Judicatura.

“Más allá de que se registre o no de forma veloz en el Ministerio del Trabajo, la sentencia de habeas data ni siquiera tiene que ser notificada por escrito; surte efectos desde que fue dictada de forma oral”, señala.

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Con el recurso de habeas data, la exvocal de la Judicatura solicitó tres acciones:

  • Que el Ministerio del Trabajo rectifique de manera inmediata el registro administrativo que refleja impedimento laboral respecto de la accionante en un plazo de 24 horas.
  • Que el Ministerio del Trabajo emita un nuevo certificado que acredite la inexistencia de impedimento para ejercer cargo público.
  • Que una vez rectificada la información por parte del Ministerio del Trabajo, se disponga que el Consejo de la Judicatura adopte las actuaciones administrativas necesarias para restituir la situación jurídica existente antes del 9 de febrero de 2026, reconociendo la habilitación de la accionante para ejercer el cargo de Vocal Suplente del Consejo de la Judicatura.

(I)