Una nueva declaratoria de estado de excepción realizó el mandatario Guillermo Lasso este martes. Esto tras los hechos violentos que se dieron en Esmeraldas y Guayaquil.

En cadena nacional el presidente anunció la decisión tomada tras la explosión de coches y el asesinato de al menos cinco policías en Guayaquil.

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Gobierno decreta nuevo estado de excepción y toque de queda en Guayas y Esmeraldas tras jornada de violencia

Calificó como actos de sabotaje y terrorismo a los ataques perpetrados durante este día. “Son una declaratoria de guerra abierta contra el Estado de derecho, el Gobierno y contra todos ustedes, los ciudadanos. No se lo permitimos”, manifestó.

“Esto aquí y he dispuesto actuar con dureza dentro del marco de la ley”, señaló el presidente.

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¿Qué es un estado de excepción y cuándo se puede decretar?

La Constitución contempla en su artículo 164 que el presidente puede decretar el estado de excepción en todo el territorio o parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.

Este deberá observar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. Se deberá explicar la causa, motivación, motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse.

Esta herramienta constitucional deberá ser notificada a la Corte Constitucional para su dictamen así como la Asamblea que podrá revocarlo.

La Constitución señala que el estado de excepción durará sesenta días con la posibilidad de renovarse por 30 días más.

Durante la declaratoria, el mandatario podrá:

  • Decretar la recaudación anticipada de tributos.
  • Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
  • Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
  • Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
  • Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
  • Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
  • Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
  • Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad. (I)