El caso judicial contra la obstétrica Nilda Bomila Civale de Álvarez se convirtió en uno de los primeros fallos en Argentina que abordó la apropiación y venta de recién nacidos como delitos que no prescriben. La partera fue condenada por sustraer, ocultar y suprimir la identidad de tres bebés entre 1969 y 1978, hechos cometidos en sus consultorios de González Catán y Ramos Mejía, en la provincia de Buenos Aires.

El Tribunal Oral Federal N.º 2 de San Martín dictó la primera sentencia en diciembre de 2012, cuando Civale de Álvarez recibió una pena de 12 años de prisión como coautora de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de menores, además de falsedad ideológica de documento público. En 2015, la Cámara de Casación Penal redujo la condena a 7 años, al considerar prescripta la falsificación documental. Por su edad avanzada, la acusada cumple prisión domiciliaria en un geriátrico.

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Las víctimas: Andrea Fabiana Belmonte, Clara Lis Pereyra y Patricia Guadalupe Uriondo, impulsaron la causa judicial que dio origen a la condena. Las tres descubrieron en la adultez que sus partidas de nacimiento habían sido adulteradas y que sus verdaderos orígenes estaban vinculados al accionar de Civale de Álvarez. El Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) fue clave para establecer los vínculos entre las actas y el nombre de la partera, quien atendía partos en domicilios particulares y derivaba a las madres adolescentes a su consultorio clandestino, donde se registraron los hechos.

Durante las audiencias, testigos declararon que la acusada percibía dinero por los recién nacidos, con valores equivalentes al de un automóvil en aquella época. Si bien en el juicio se comprobaron tres casos concretos, no se conoce aún cuántos bebés fueron vendidos o registrados irregularmente por Civale de Álvarez.

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La sentencia fue considerada un precedente jurídico relevante, al reconocer que la supresión de identidad constituye una violación que se prolonga en el tiempo mientras la víctima desconozca su origen. El fiscal Alberto Gentili sostuvo en sus alegatos que las tres querellantes continúan siendo afectadas por las consecuencias del delito, lo que impide su prescripción.

Civale de Álvarez, que hoy supera los 90 años, no admitió responsabilidad durante el proceso. “Soy inocente y nunca quise hacer daño”, declaró ante el tribunal. Sin embargo, los jueces Daniel Cisneros, Daniel Petrone y Héctor Sagretti ratificaron la validez de las pruebas presentadas por las víctimas y confirmaron la sentencia. (I)