El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció una actualización en su Manual de Políticas para modificar la vigencia de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD). La medida reduce el período máximo para varias categorías de migrantes y formaliza ajustes derivados de la legislación aprobada en 2025. Según la agencia, el objetivo es realizar verificaciones de seguridad y antecedentes con mayor frecuencia.
USCIS indicó que la reducción del tiempo de validez permitirá “disuadir el fraude y detectar a los extranjeros con intenciones potencialmente dañinas para que puedan ser procesados para su remoción de Estados Unidos”. El director de la entidad, Joseph Edlow, señaló que “reducir el período máximo de validez de la autorización de empleo asegurará que aquellos que buscan trabajar en Estados Unidos no amenacen la seguridad pública ni promuevan ideologías antiestadounidenses dañinas”, en referencia a un ataque ocurrido en la capital estadounidense, atribuido a un extranjero admitido en años previos.
Nuevos límites: EAD pasarán de cinco años a 18 meses
Una de las modificaciones centrales es el recorte en la vigencia de los permisos iniciales y de renovación, que pasarán de cinco años a 18 meses para quienes se encuentren en estas categorías:
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- Refugiados admitidos en EE.UU.
- Personas a las que se les otorgó asilo.
- Beneficiarios de suspensión de deportación o remoción.
- Migrantes con solicitudes pendientes de asilo o suspensión de remoción.
- Solicitantes de ajuste de estatus bajo la sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
- Solicitantes con procesos pendientes de cancelación de remoción o beneficios bajo la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda a Centroamérica.
Este cambio aplica para solicitudes pendientes o presentadas desde el 2 de diciembre de 2025.
H.R. 1 establece nuevas reglas para refugiados, beneficiarios de TPS y permiso humanitario
La actualización también incorpora las disposiciones de la Ley One Big Beautiful Bill (H.R. 1), promulgada el 4 de julio de 2025. Esta normativa fija una vigencia máxima de un año, o el tiempo autorizado bajo TPS o permiso humanitario, lo que sea menor, para quienes se encuentren en las siguientes categorías:
- Personas admitidas con permiso de permanencia temporal como refugiados.
- Beneficiarios de Estatus de Protección Temporal (TPS).
- Migrantes con permiso de permanencia temporal (“parole”).
- Solicitantes de TPS.
- Cónyuges de empresarios portadores de permiso de permanencia temporal.
USCIS recordó que estos requisitos comenzaron a regir tras la notificación publicada en el Registro Federal el 22 de julio de 2025, fecha desde la cual aplican a cualquier Formulario I-765 pendiente o nuevo.
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La agencia sostuvo que la actualización busca mantener procesos de revisión más constantes para todos los extranjeros que solicitan autorización laboral, en cumplimiento de las disposiciones legales recientes. (I)





















