Para muchos trabajadores que lleguen los días libres de la semana es la desconexión ideal, ya sea para dedicarlos a su familia, a proyectos personales u otros motivos. Pero, no es la única manera de estar desactivado del trabajo: las vacaciones son la alternativa y es un derecho irrenunciable que tiene tanto el colaborador público como el privado en Ecuador.

En el sector público son 30 días anuales después de once meses de servicio continuo y en el privado quince días de descanso después de cada año de labores.

Sin embargo, no todos los trabajadores gozan de sus vacaciones anuales y los motivos son distintos. La experta laboral Vannessa Velásquez y el docente de la Facultad de Ciencias del Trabajo y Talento Humano de la Uisek, Ider Salgado, mencionan varias situaciones.

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Por ejemplo, cuando se trata de un abuso o acoso laboral, es decir, en situaciones donde el empleador obliga al trabajador a no tomar vacaciones sin justificarlo. O cuando el empleado prefiere acumularlas con el objetivo de que cuando sea despedido le reconozcan ese valor.

Ambos casos han sido tratados en los estudios jurídicos de Velásquez y Salgado, donde resaltan la importancia de que el trabajador goce de sus vacaciones por “salud mental” y no por “estrategia”. Pero, también hacen un llamado a los empleadores a respetar ese derecho estipulado en el artículo 69 del Código Laboral y en el 29 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

“Las vacaciones son un derecho irrenunciable, lamentablemente en algunas entidades públicas no se programan. Así como se hace una planificación presupuestaria también las vacaciones tienen que ser planificadas. Por supuesto que hay derecho de negarla por necesidad de la unidad de talento humano, por una sola vez, pero yo he visto funcionarios públicos con 120 y 180 días de vacaciones. Y lo mismo pasa en el parte privada. Hay una vulneración terrible”, señala Salgado.

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En los últimos años, Salgado trató el caso de un ciudadano que trabajó alrededor de quince años en una empresa privada. Este colaborador no gozó de vacaciones durante diez años. Tenía un sueldo de 2.000 dólares y acumuló 167 días de descanso.

Este trabajador renunció y solo por vacaciones recibió $ 13.000 y de desahucio aproximadamente $ 8.000. “La empresa quería morirse”, enfatiza Salgado, quien resalta que hay colaboradores que ven a las vacaciones como un pago y no como derecho, lo cual dice que es lamentable.

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“El derecho son las vacaciones, no el pago. El pago es la excepcional cuando yo termino la relación sin haber gozado de vacaciones”, apunta el experto laboral.

Este tipo de situaciones pueden estar enmarcadas, según los especialistas, en las 86 denuncias por vacaciones y/o permisos y en las 71 denuncias por vacaciones no gozadas entre el 2020 y 2022 en el sector público, de acuerdo a cifras del Ministerio de Trabajo.

La mayoría de estas denuncias se encuentran en la provincia de Pichincha, en ambas categorías, suman 42; seguido de Guayas con 25; Manabí con 20; Tungurahua con 21; Azuay con 18; Imbabura con 17 y Loja con 14.

En el sector privado no se hace esa categorización en la página web del Ministerio de Trabajo, pero solo en octubre de 2022 han atendido 111.668 denuncias generales, que incluye por indemnizaciones, teletrabajo, jubilaciones, discriminación y demás.

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Velásquez resalta que el funcionario público solo podrá ser compensado en dinero cuando cesen sus funciones, es decir, la liquidación de esas vacaciones que el trabajador no alcanzó a gozarlas. Además, en el sector público las vacaciones solo pueden ser acumuladas hasta por sesenta días.

A diferencia del trabajador privado, que en el artículo 75 del Código Laboral, menciona que podrán sumarse hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año.

Pero, ¿qué pasa con los trabajadores que tienen más años acumulados? Según los expertos, si el empleado es obligado, sin justificación, puede colocar un denuncia en el Ministerio de Trabajo. En caso de ser favorable, el empleador debe conceder esos días de descanso y hasta podría recibir un llamado de atención.

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Y en el caso, que el colaborador no las quiera tomar por considerar que la liquidación será mayor, cada departamento de Recursos Humanos debe conversar con el trabajador para que haga uso de su derecho y explicar que tiene un período, de acuerdo al Código de Trabajo.

Por ejemplo, el artículo 73, dice: “en el contrato se hará constar el período en que el trabajador comenzará a gozar de vacaciones. No habiendo contrato escrito o tal señalamiento, el empleador hará conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el período en que le concederá la vacación”.

Aunque lo ideal y saludable para Salgado es usar ese derecho. “Es un desgaste mental y como lo han dicho muchas entidades, organismos internacionales, que esos tiempos de descanso y largo como feriados y vacaciones tienen que respetarse ya que constituyen un derecho del trabajador. Luego nos vemos con enfermedades profesionales derivadas del estrés laboral. Ahora si se trata de un trabajador fundamental y se va de vacaciones, por ejemplo en agosto, entonces desde mayo o abril comienzo a planificar su reemplazo o adelantar el trabajo para que se vaya de vacaciones”, comenta.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que al año 2,78 millones de trabajadores mueren por causas laborales, de los cuales 2,4 millones están relacionados con enfermedades y el resto se deben a accidentes de trabajo.

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“No es facultativo del empleador negar vacaciones si no hay causas legales. Las vacaciones deben ser gozadas por el trabajador. El descanso es necesario”, enfatiza Velásquez.

Con esto concuerda Salgado, quien indica: “Lastimosamente hay una práctica, te dicen: no te vayas, más bien te pago. O el mismo trabajador, prefiere que le pague. Pero no hay nada más importante como la salud mental”. (I)