El Código Civil establece que las deudas con instituciones públicas o privadas prescriben, es decir, se extinguen tras un plazo de 5 y 10 años, respectivamente.
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Solo las obligaciones por pensiones alimenticias no prescriben en el país.


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El Código Civil establece que las deudas con instituciones públicas o privadas prescriben, es decir, se extinguen tras un plazo de 5 y 10 años, respectivamente.