Cuando un ciudadano piensa en tener un negocio que requiere la colaboración de más personal, esa situación ya se transforma en una relación laboral.

Esta conexión es amparada por normas como el Código Laboral, que establece derechos y deberes a cumplir, entre ellos que los colaboradores estén formalmente registrados en el Sistema Único de Trabajadores (SUT) y en el Sistema de Salarios.

El Acuerdo Ministerial MDT-2023-140 establece que el empleador, de manera obligatoria, es quien debe registrar a todos los trabajadores activos bajo su dependencia en la plataforma del Ministerio del Trabajo.

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Este registro deberá efectuarse en el plazo de hasta un mes posterior al ingreso del trabajador. Allí se adjuntarán los documentos originales registrados, aprobados y reportados por la cartera de Estado.

“El ente rector del trabajo no conservará de manera física y/o digital los documentos de las obligaciones laborales. La conservación física y digital de los documentos es de responsabilidad única y exclusiva del empleador”, aclara el ministerio en el documento.

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Multas

En caso de que un trabajador no sea registrado o no se lo haga a tiempo, el empleador puede enfrentar multas.

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El artículo 36 de ese acuerdo ministerial las define como multas especiales y se aplican de la siguiente manera:

  • No registro de contrato de trabajo ($ 50 por contrato).
  • Registro tardío de contrato de trabajo ($ 25 por contrato).
  • No registro de acta de finiquito ($ 20 por acta de finiquito).
  • Registro tardío de actas de finiquito ($ 50 por acta de finiquito).
  • No registro de formulario de décima tercera remuneración ($ 200).
  • No registro de formulario de décima cuarta remuneración ($ 200).
  • No registro de formulario de pago de utilidades ($ 200).
  • Registro tardío de formulario de décima tercera remuneración ($ 100).
  • Registro tardío de formulario de décima cuarta remuneración ($ 100).
  • Registro tardío de formulario de pago de utilidades ($ 100).
  • No registro de reglamento interno de trabajo ($ 200).
  • No cumplir con el porcentaje de inclusión de personas con discapacidad (diez salarios básicos, lo que equivale a $ 4.700).
  • Incurrir en el numeral 3 del artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, una vez sancionado este valor será entregado de acuerdo con la ley ($ 1.000).

La firma de abogados Laborlex compartió este documento en el que además se detallan sanciones leves, graves y muy graves.

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Sanciones leves

Es cuando se incumplen el artículo 42 (numerales 4, 7, 8, 14, 15, 16, 28 y 32) y 52 del Código del Trabajo. Por ejemplo, el numeral 7 indica que el empleador debe llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información.

Estas sanciones van según el número de colaboradores en la empresa:

  • De 1 a 9 trabajadores: 1 salario básico ($ 470).
  • De 10 a 25 trabajadores: 4,17 salarios básicos ($ 1.959,9).
  • De 26 a 49 trabajadores: 7,33 salarios básicos ($ 3.445,1).
  • De 50 a 199 trabajadores: 10,50 salarios básicos ($ 4.935).
  • De 200 a 540 trabajadores: 13,67 salarios básicos ($ 6.424,9).
  • De 541 trabajadores en adelante: 16,83 salarios básicos ($ 7.910,1).

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Sanciones graves

Se aplican estas sanciones cuando se infringen los numerales 2, 3, 9, 11, 12, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 29, 30 y 36 del artículo 42; los literales c y h del artículo 44 y los artículos 152 y 155.

  • De 1 a 9 trabajadores: 2,58 salarios básicos ($ 1.212,6).
  • De 10 a 25 trabajadores: 5,75 salarios básicos ($ 2.702,5).
  • De 26 a 49 trabajadores: 8,92 salarios básicos ($ 4.192,4).
  • De 50 a 199 trabajadores: 12,08 salarios básicos ($ 5.677,6).
  • De 200 a 540 trabajadores: 15,25 salarios básicos ($ 7.167,5).
  • De 541 trabajadores en adelante: 18,42 salarios básicos ($ 8.657,4).

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Sanciones muy graves

Las multas van por incumplir el artículo 42, numerales 1, 10, 13, 17, 19 y 31; incurrir en el artículo 44, literales a, b, d, e, f, g, i y j. Los artículos 161, 270 y 341.

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  • De 1 a 9 trabajadores: 4,17 salarios básicos ($ 1.959,9).
  • De 10 a 25 trabajadores: 7,33 salarios básicos ($ 3.445,1).
  • De 26 a 49 trabajadores: 10,50 salarios básicos ($ 4.935).
  • De 50 a 199 trabajadores: 13,67 salarios básicos ($ 6.424,9).
  • De 200 a 540 trabajadores: 16,83 salarios básicos ($ 7.910,1).
  • De 541 trabajadores en adelante: 20 salarios básicos ($ 9.400). (I)

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