Demandas judiciales se habrían agilizado después de que se emitiera una tabla de pensiones alimenticias para adultos mayores en situación de vulnerabilidad.
Esteban Bernal, exministro de Inclusión Económica y Social (esa institución cambió a Ministerio de Desarrollo Humano) expresó que la Ley del Adulto Mayor, publicada en el Registro Oficial en 2019, determinaba seis meses de plazo para que se establezcan varios temas. En ese contexto, acotó, la tabla de pensiones mínimas alimenticias para adultos mayores era una de las exigencias.
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Marco legal y el impacto de la tabla en causas judiciales
El artículo 27 de la Ley del Adulto Mayor establece que las personas adultas que carezcan de recursos económicos para su subsistencia o que su condición física o mental no les permita subsistir por sí mismas tendrán el derecho a una pensión alimenticia por parte de sus familias.
El exfuncionario estimó que existían alrededor de 2.000 causas que no se podían tramitar en el sistema judicial, indicó, tomando como referencia cifras del Consejo de la Judicatura (CJ), porque no había mecanismos para que efectivamente se puedan viabilizar dichas causas de demandas de adultos mayores para con sus familiares.
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La tabla, a su criterio, permitió que se destrabaran esas causas judiciales, y además, alivianó el camino para que los adultos mayores, en condiciones de precariedad, no estén solamente a la suerte del Estado.
El CJ informó a este Diario, tras un pedido de información, que 309 causas judiciales fueron ingresadas por pensiones alimenticias para adultos mayores.
Además que en el año 2020, al sistema judicial, no ingresaron causas relacionadas con el tema.
Mecanismos de apoyo y particularidades de la pensión para adultos mayores
Bernal acotó que se establecieron compromisos y se suscribieron convenios con varias universidades para que esas instituciones, a través de sus consultorios, con el apoyo del exMIES, asistan a aquellas personas en condiciones de pobreza, pobreza extrema, de precariedad social, para que efectivamente puedan acceder a un servicio judicial y realizar este proceso.
Esto porque, puntualizó, a diferencia de la tabla de pensiones alimenticias para los menores de edad, la de adultos mayores tiene algunas particularidades.
Al adulto mayor que está abandonado por sus hijos, la justicia puede obligar a todos los hijos, inclusive, se calculaba que hasta 16 familiares estaban condicionados hasta el cuarto grado de consanguinidad a tener esas responsabilidades.
No así, anotó, la tabla de pensión alimenticia para los niños, donde es única y exclusivamente el padre el responsable.
Precisó que esa es la diferencia fundamental porque el juez puede ampliar su sentencia y determinar que sean todos los hijos de manera distributiva, o inclusive, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Uno de los problemas más grandes que evidenció en sus funciones, contó, fue el abandono a adultos mayores en condiciones de pobreza.
Proceso judicial y rol del ministerio en las pensiones
Este Diario consultó con el Ministerio de Desarrollo Humano acerca de las pensiones a personas de la tercera edad.
Sostuvo que no existe un registro centralizado en esa cartera de Estado sobre el número de demandas de pensión alimenticia para adultos mayores pues se tramitan ante las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
Expresó que emite los lineamientos técnicos como la tabla de pensiones, que sirve de referencia para los jueces al fijar los montos mínimos.
La demanda puede ser presentada por la persona adulta mayor, un representante legal o apoderado o un familiar responsable de su cuidado.
En ciertos casos, la normativa también reconoce la acción popular en favor de las personas adultas mayores, permitiendo que las instituciones de protección de derechos o cualquier persona que tenga conocimiento de una posible vulneración del derecho a alimentos pueda ponerla en conocimiento de la autoridad judicial competente, acotó el MDH.
Sostuvo que las solicitudes son conocidas y resueltas por las unidades judiciales competentes, quienes analizan las condiciones particulares de cada caso y determinan el monto correspondiente.
Obligación familiar y montos de pensión para el 2026
Según la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, están obligados los familiares siguiendo el siguiente orden de prelación: cónyuge o pareja en unión de hecho, descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y, en su defecto, hermanos o hermanas. Cuando existan varios familiares del mismo grado, todos deberán ser incluidos en la demanda. La obligación se activa cuando la persona adulta mayor no tiene medios económicos suficientes o no puede mantenerse por sí misma.
Rodrigo Varela, secretario general misional en la Defensoría del Pueblo, mencionó que la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores establece que su tarea es monitorear la protección de los derechos de este grupo de atención prioritaria.
Añadió que la falta de pago tiene que ser puesta en conocimiento de los juzgados, y lo que tendrían que hacer, en el caso de que exista una petición o se lleguen a enterar de un hecho específico, es realizar la vigilancia del debido proceso.
La tabla de pensiones alimenticias mínimas para las personas adultas mayores para el 2026 contiene seis rangos desde el 20,33 % hasta 36,99 % dependiendo del ingreso por salario básico unificado, ahora estipulado en $ 482. (I)