Este 12 de enero del 2026 entrarán en vigencia nuevos precios para los combustibles en Ecuador, y además entrará en vigencia una nueva reforma al reglamento codificado para la regulación de los precios de los derivados de hidrocarburos, que incluye como variable a la tasa de interés mensual del sector productivo empresarial.
Esto, a través del Decreto ejecutivo 278 emitido el sábado 10 de enero pasado por la vicepresidenta de la República, María José Pinto, quien sustituye una de las variables de cálculo en la fórmula para los precios de los combustibles.
Se trata del componente RTN, que ahora, con la reforma, corresponde al promedio simple de la tasa de interés efectiva referencial mensual para el segmento productivo empresarial, publicada por el Banco Central del Ecuador, de los dos últimos ejercicios fiscales.
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Antes de la reforma actual, el RTN correspondía al promedio simple de los rendimientos de las obligaciones de deuda interna de mediano y largo plazo, de los dos últimos ejercicios fiscales.” A su vez, esa variable también fue producto de una modificación, realizada el 11 de agosto del 2025, pues anteriormente a esa el RTN correspondía al promedio simple de los 20 últimos registros de la publicación Daily Treasury Par Yield Curve Rates (rendimiento de los bonos del Tesoro Americano, plazo de diez años) obtenidos del portal web del U. S. Department of the Treasury.
Esta modificación se da después de un dictamen favorable emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas al proyecto de decreto ejecutivo para la reforma del Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos, que señala que “la incorporación de elementos técnicos de cálculo, alineados con la naturaleza comercial y productiva del Ecuador permite establecer parámetros técnicos actualizados, consistentes y coherentes, de modo que la metodología de cálculo de precios refleje con mayor precisión las condiciones reales del mercado, fortalezca la racionalidad económica del sistema de precios y evite distorsiones derivadas del uso de referencias vinculadas al costo de financiamiento soberano, las cuales resultan ajenas a la naturaleza comercial y productiva de la actividad de que se trata”.
Mientras, el componente RTN será actualizado en el mes de enero de cada año por la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, y estará vigente para todo el ejercicio fiscal, según lo dispuesto en el artículo 2 de la reforma.
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Por último se señala que el decreto ejecutivo entrará en vigencia desde las 00:00 del 12 de enero de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. (I)





















