La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) dispone la calibración obligatoria de radares de velocidad, según el “Reglamento de homologación, operación y control de dispositivos electrónicos” emitido el 29 de octubre de 2024 y reformado el 21 de febrero de 2025.
Este reglamento exige calibraciones por laboratorios acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), garantizando mediciones precisas y multas confiables, priorizando la seguridad vial sobre fines recaudatorios, señala la ANT en un comunicado.
Anteriormente, el reglamento de 2016 no exigía la presentación periódica de certificados de calibración, carecía de consecuencias claras para radares sin certificación y permitía requisitos técnicos generales, con certificados de aprobación de modelo voluntarios, indicó la entidad.
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Estas deficiencias, según el ente, motivaron la actualización del marco normativo, que ahora obliga a la calibración de los dispositivos por laboratorios acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), eliminando la práctica previa en la que los propios proveedores calibraban los equipos.
El nuevo reglamento asegura que las multas por exceso de velocidad sean confiables, respaldadas por equipos certificados por terceros independientes, se explicó por parte de la ANT.
Radares mal calibrados en Quito generan multas indebidas, según ANT
La ANT socializó estas disposiciones con los Gobiernos autónomos descentralizados (GAD) y mancomunidades del país desde octubre de 2024, motivándolos a iniciar los procesos de calibración para evitar la inhabilitación de los radares.
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Con las reformas de febrero de 2025, se reforzaron los requisitos de homologación y calibración, priorizando la seguridad vial sobre un enfoque recaudatorio. (I)