El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) permite a sus afiliados solicitar la jubilación por invalidez cuando una enfermedad física, funcional o mental les impide desempeñar cualquier tipo de trabajo.
Esta prestación económica puede concederse incluso antes de cumplir los 60 años, siempre que la condición de salud sea irreversible o no responda a tratamientos médicos tras al menos seis meses de seguimiento.
De acuerdo con la Resolución del IESS 553, podrán ser consideradas para la jubilación por invalidez las enfermedades comunes o generales que cumplan con los siguientes criterios:
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- Que sea una enfermedad de curso crónico.
- Que haya recibido tratamiento previamente y no obstante de este haya quedado una secuela o falta de respuesta al tratamiento.
- Que sea incapacitante para su actividad fundamental de su ocupación o profesión habitual.
- Que no sea ocasionada o como consecuencia del trabajo u originada por la actividad laboral que realiza o por un accidente de trabajo.
- Que no sea una condición congénita o hereditaria con la que ha venido desempeñándose laboralmente, siempre y cuando dicha condición le permita continuar ejerciendo una actividad o labor.
- Que no haya sido calificada para poder percibir pensión de jubilación por discapacidad
- Que no sea un proceso degenerativo por la edad.
En cambio, el IESS no aprobará la solicitud de jubilación por invalidez cuando la enfermedad o incapacidad haya sido provocada por las siguientes condiciones:
- Se encuentra bajo los efectos de sustancias alcohólicas, psicotrópicas o de cualquier otro tóxico.
- Si intencionalmente el afiliado, por su cuenta o valiéndose de otra persona, ocasiona la incapacidad.
- Intento de suicidio.
- Delito intencional del que fuere responsable el asegurado, según sentencia judicial ejecutoriada.
- Cuando no cumple con los criterios de inclusión para la calificación de la incapacidad para laborar o invalidez.
Requisitos para solicitar la jubilación por invalidez
Para afiliados activos:
- Haber registrado mínimo 60 aportaciones a lo largo de su vida laboral.
- Contar con 6 aportaciones consecutivas e inmediatamente previas al inicio de la incapacidad laboral.
- Estar al día en los pagos y no tener mora con el IESS (como afiliado o empleador, según aplique).
- No haber generado una solicitud anterior de jubilación por vejez o discapacidad.
- No haber reportado un aviso de accidente o enfermedad profesional relacionada con la misma condición.
- Tener una cuenta bancaria activa y personal registrada en el sistema del IESS.
- Haber recibido tratamiento médico durante al menos seis meses, sin respuesta terapéutica.
Para afiliados cesantes:
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- La incapacidad debe haberse producido dentro de los dos años posteriores al cese laboral.
- Debe contar con al menos 120 aportaciones acumuladas durante su vida laboral.
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