La novación de un préstamo quirografario es un mecanismo que ofrece el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) para que afiliados, jubilados y pensionistas del IESS puedan reestructurar un crédito vigente y acceder a uno nuevo, bajo condiciones distintas al contrato original.

Requisito clave para acceder a la novación

Uno de los requisitos fundamentales para solicitar la novación es que el titular del crédito haya pagado al menos el 25 % del total de la deuda del préstamo quirografario original. Este pago mínimo es indispensable para que el sistema habilite el proceso de novación.

Además del porcentaje de deuda cancelado, también debe haberse cumplido al menos el 25 % del plazo del crédito, de acuerdo con la normativa vigente del Biess.

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¿Quiénes pueden acceder a la novación?

Pueden solicitar la novación:

  • Afiliados activos
  • Jubilados
  • Pensionistas

Siempre que cuenten con un préstamo quirografario vigente y hayan cancelado como mínimo el 25 % de la deuda.

¿En qué consiste la novación?

La novación implica la extinción del crédito original y la generación de un nuevo préstamo, que integra el saldo pendiente y, de ser el caso, un monto adicional, considerando la capacidad de endeudamiento del solicitante. El objetivo es modificar condiciones como plazo o valor de las cuotas, sin que esto signifique incumplimiento.

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Condiciones generales del préstamo quirografario

  • Monto máximo: hasta 80 salarios básicos unificados, según capacidad de pago.
  • Plazo: hasta 60 meses.
  • Tasa de interés: desde el 6,5 %, variable según el plazo.
  • Capacidad de endeudamiento: el dividendo mensual no puede superar el 50 % de los ingresos.

Motivos por los que se puede solicitar la novación

En el caso de los préstamos quirografarios, la novación puede realizarse por:

  • Disolución de la sociedad conyugal.
  • Aumento de cuota y disminución de plazo.
  • Aumento de plazo y disminución de cuota.

Fechas habilitadas para el trámite

  • Afiliados: del 1 al 9 y del 13 al 26 de cada mes.
  • Jubilados y pensionistas: del 1 al 3, del 6 al 9 y del 13 al 26.

Las fechas pueden estar sujetas a cambios, según disposiciones del Biess. (I)