Desde el pasado 8 de enero en Ecuador se declaró un nuevo estado de excepción por parte del mandatario ecuatoriano Daniel Noboa Azín.

Esto se dio por los hechos violentos así como el escapa de una cárcel de Guayaquil de alias Fito, la situación escaló y en un nuevo decreto el día siguiente, Noboa declaró la ocurrencia de un conflicto armado interno tras la incursión a un canal de televisión por parte de antisociales.

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Dentro del decreto 110, que establece el estado de excepción, se determina la restricción de varios derechos como el del libre tránsito, la inviolabilidad del domicilio y correspondencia así como la libertad de reunión.

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El artículo 4 establece la suspensión en el territorio nacional a la libertad de reunión de personas que consiste en impedir cualquier acción que afecte a la seguridad y el orden público.

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“La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas quedan facultadas para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana”, se indica.

Con esto no se restringe la posibilidad de realizar reuniones por cumpleaños ni celebraciones de eventos que no generen un riesgo para la población, estos se deben encontrar dentro del horario permitido, es decir antes del toque de queda establecido entre las 23:00 hasta las 05:00 del siguiente día. (I)