Las donaciones que haga el sector privado para la construcción de casas contemplan el segmento de viviendas de interés social.

Estas son las que tienen un costo de hasta 178 salarios básicos unificados (SBU), que actualmente equivale a 85.796 dólares.

Estos son los modelos de viviendas que aplican a la tasa del 2,99 % del Biess

El proyecto de ley urgente que presentó el Gobierno a la Asamblea Nacional incluye en la Ley de Régimen Tributario Interno un artículo para la rebaja del impuesto a la renta causado por donaciones de vivienda de interés social.

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La reforma especifica que:

  • Los contribuyentes que realicen donaciones a favor del ente rector de hábitat y vivienda tendrán derecho a una rebaja del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal en el que se perfeccione la donación, equivalente al 100 % del valor donado, con un límite máximo del 30 % del impuesto causado, sin derecho a devolución.
  • Las donaciones consistirán en viviendas de interés social y deberán cumplir con los parámetros de precio máximo, superficie construida, estándares de construcción y demás requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social y en la normativa sectorial vigente.
  • El ente rector de hábitat y vivienda verificará el cumplimiento de esos parámetros y deberá transferir las viviendas recibidas en donación a favor de beneficiarios que cumplan con los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social, el Reglamento de la presente Ley y en la normativa sectorial aplicable.
  • Para efectos de la determinación del valor sujeto a la rebaja, se considerará exclusivamente el valor correspondiente al avalúo catastral de la vivienda construida y donada.
  • En ningún caso podrá incluirse dentro del valor donado el precio o avalúo del terreno cuando este sea de propiedad del beneficiario de la vivienda.
  • Para la adecuada focalización del beneficio, el ente rector de hábitat y vivienda elaborará y publicará anualmente el catálogo de necesidades de vivienda de interés social, que servirá como referencia para la aplicación de la presente disposición.
  • La donación deberá efectuarse conforme a los mecanismos y condiciones que se establezcan en el reglamento a la presente Ley.
  • El ente rector de las finanzas públicas establecerá el monto máximo de gasto tributario que podrá generarse por la aplicación de este beneficio, en función de la programación fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas.

También se incorpora una disposición transitoria sobre la duración:

La rebaja tendrá carácter temporal y será aplicable para el impuesto a la renta de los periodos fiscales del 2026, 2027, 2028 y 2029.

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El Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Infraestructura y Transporte y el Servicio de Rentas Internas (SRI) evaluarán anualmente el impacto fiscal y económico de la aplicación de esta ley reformatoria y su articulación con el Plan Anual de Inversiones y el Presupuesto General del Estado.

El SRI emitirá en un plazo máximo de treinta días la normativa secundaria para implementar lo dispuesto en la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, en el ámbito de sus competencias.

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Para el ejercicio fiscal 2026, el ente rector de hábitat y vivienda en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, publicará el catálogo de necesidades de vivienda de interés social.

Y para los ejercicios fiscales subsiguientes, el catálogo se publicará hasta el 15 de febrero de cada año.

La rebaja será aplicable al ejercicio fiscal de este año a partir del día siguiente a la publicación en el Registro Oficial. (I)