Los 34 artículos del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos entraron a control de la Corte Constitucional.
El presidente Daniel Noboa envió el texto al organismo para continuar con el proceso legal del acuerdo firmado el 6 de diciembre de 2025.
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Estos instrumentos deben cumplir con el proceso similar a los acuerdos comerciales, que pasan por el control de la Corte Constitucional, que deberá pronunciarse sobre si el tratado requiere la aprobación de la Asamblea Nacional en el término de ocho días desde la recepción del documento, que se dio el pasado 31 de diciembre.
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En este caso, el Ejecutivo argumenta que no requiere la aprobación legislativa, porque no abarca ninguna de las causales previstas en el artículo 149 de la Constitución:
- No se refiere a materia territorial o límites.
- No establece alianzas políticas o militares.
- No contiene el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
- No se refiere a derechos y garantías establecidos en la Constitución.
- No compromete la política económica del Estado.
- No compromete al país en acuerdos de integración y de comercio.
- No atribuye competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional.
El tratado con Emiratos Árabes Unidos se aplicará a las inversiones realizadas por cualquiera de las partes en el territorio de la otra, ya sea que se hayan efectuado antes o después de la entrada en vigencia de este acuerdo.
No se aplicará a ninguna reclamación o controversia relativa a inversiones que haya sido resuelta o que haya surgido con anterioridad a la concesión de licencias otorgadas en relación con derechos de propiedad intelectual. Ni en la contratación pública, los subsidios, subvenciones o préstamos o seguros en condiciones favorables otorgados por una parte.
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Los inversiones tendrán un trato nacional. “Una vez admitidas de conformidad con su legislación aplicable, cada parte otorgará en su territorio a los inversionistas de la otra parte y a sus inversiones un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas y a sus inversiones, respecto de la operación, gestión, mantenimiento, uso, disfrute y venta u otra forma de disposición de las inversiones”, indica el documento.
Eso no se aplicará a los subsidios, incluidas subvenciones, préstamos en condiciones favorables otorgados por el Gobierno, contratación pública, garantías y seguros.
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Además, se deberá otorgar un trato no menos favorable que el que se dé a los inversionistas de un Estado no parte y a sus inversiones, respecto de la operación, gestión, mantenimiento, uso, disfrute y venta u otra forma de disposición de las inversiones.
No comprende las definiciones previstas en otros tratados internacionales ni ningún procedimiento o mecanismo de solución de controversias entre inversionista y Estado.
Solución de controversias
Para la solución de controversias se estipula que las relacionadas con la interpretación y la aplicación del acuerdo que no sean resueltas satisfactoriamente por la vía diplomática serán sometidas a decisión de un tribunal arbitral.
Dicho tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros, correspondiendo a cada país designar uno dentro de un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de recepción, por cualquiera de las partes, de una nota de la otra parte solicitando someter la controversia a arbitraje; el tercer árbitro será designado como presidente por acuerdo de los otros dos designados dentro de un nuevo plazo de 60 días, siempre que no sea nacional de ninguna de las partes.
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Si los dos árbitros no llegaren a un acuerdo sobre el tercero, se solicitará al presidente de la Corte Internacional de Justicia que lo designe, quien deberá ser nacional de un tercer Estado que mantenga relaciones diplomáticas con Ecuador y Emiratos Árabes Unidos.
El Ejecutivo explica que este mecanismo se inscribe exclusivamente en el ámbito del derecho internacional público “y no interfiere ni sustituye competencias propias de los órganos jurisdiccionales internos. Si bien los jueces nacionales son competentes para conocer controversias contractuales o legales sometidas al derecho interno, no pueden declarar la violación de un tratado internacional ni atribuir responsabilidad internacional del Estado, al tratarse de una materia situada en un plano jurídico distinto y autónomo, propio del orden internacional”.
En el oficio enviado a la Corte Constitucional por la Presidencia también se indica que es una oferta unilateral de arbitraje, una posibilidad jurídica, pues el instrumento no incorpora una cláusula arbitral.
También se incluyen medidas contra la corrupción, pues se establece que cada parte procurará adoptar las apropiadas y hacer esfuerzos para prevenir y combatir la corrupción en relación con las materias cubiertas por el acuerdo, de conformidad con sus leyes y reglamentos aplicables. (I)





















