La Superintendencia de Competencia Económica hizo observaciones al artículo 69 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en el cual se definen a las bebidas de moderación como aquellas que tengan un grado alcohólico menor a 5. Adicionalmente, pidió al Ejecutivo que considere su modificación ya que como está redactado al momento se constituiría en una barrera normativa para la participación de ciertos actores en el mercado.

La Dirección Nacional de Promoción de la Competencia de la Superintendencia trabajó en un Informe de Barreras Normativas respecto dicho artículo del reglamento, dentro del caso denominado “Cerveza”.

Para la entidad de control, el establecer en 5 el grado alcohólico para bebidas de moderación podría limitar la participación en múltiples eventos públicos de algunos operadores económicos que produzcan bebidas con un grado alcohólico superior a mencionado nivel.

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De lo que se conoce, la cerveza de mayor venta en Ecuador tiene 4,4 grados. Sin embargo, habría otros actores relacionados con cervezas artesanales que no podrían hacerlo por tener un grado mayor.

En este sentido, el informe indica que si bien la Presidencia de la República tiene la potestad reglamentaria para emitir el cuerpo normativo en donde se encuentra la definición de bebidas de moderación; el objeto del Reglamento, que es promulgar el deporte, educación física y recreación, no guarda relación con la medida propuesta para alcanzarlo. La definición de una bebida de moderación según su grado alcohólico, en este caso “se configuraría en una barrera normativa de entrada y permanencia en el mercado”, dice la entidad de control.

Con base en las conclusiones del Informe, la Superintendencia recomienda a la Presidencia de la República, a los Ministerios del Deporte, de Gobierno y de Salud, y al Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN:

  • Que se considere modificar el artículo 69 del Reglamento, dado que su definición de bebidas de moderación se constituiría como una barrera normativa, porque no se presentaría como un mecanismo adecuado para prevenir el consumo de bebidas alcohólicas en eventos públicos, así como que podría perjudicar el derecho a ejercer actividades económicas por parte de ciertos agentes del mercado.
  • Que desde la Presidencia de la República se coordinen reuniones de trabajo en las que participen entidades públicas que han emitido norma o que ejecutan atribuciones relacionadas a una definición de bebidas de moderación, siendo estas el Ministerio de Gobierno y el del Deporte. Y así también invitar al Ministerio de Salud y al INEN, dado que son los entes de la Función Ejecutiva encargados, respectivamente, de la salud pública y de la reglamentación técnica de los productos.
  • Que cualquier categorización o definición que involucre a bebidas alcohólicas (incluidas aquellas que podrían ser calificadas como de moderación) sean concebidas solamente en reglamentos técnicos emitidos por el INEN que cuentan con carácter de obligatorio cumplimiento, y que el resto de regulaciones de la Función. (I)