Es común que los trabajadores reciban su sueldo en dos partes: en quincena y en fin de mes, pero no a todos les pagan así.

Unos reciben pagos semanales; otros, cada quince días; y hay a quienes les pagan solo a fin de mes.

Nuevo salario básico se aplica en Ecuador: quincena de $ 241 recibieron trabajadores

Desde enero rige un salario básico unificado (SBU) de $ 482 acordado en el Consejo Nacional de Trabajo entre los empleadores, trabajadores y el Gobierno. Es un alza de $ 12 en comparación con el sueldo básico del 2025.

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  • Si el pago es semanal, corresponden $ 120,50 por semana.
  • Si es quincenal, son $ 241.
  • Si es un solo pago en total, son $ 482.

El Código del Trabajo —en su artículo 83— contempla el tiempo previsto para el pago de las remuneraciones: “El plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes”.

La abogada laboral Vanessa Velásquez explica que ahí se establece que el pago sea dentro del mes, y también se refiere al pago del salario.

La diferencia es que el salario es lo que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo, y el sueldo es la remuneración que corresponde al empleado. El salario se paga por jornadas de labor, y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables.

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Indica que, al señalar que no podrá ser mayor de una semana, se refiere a cuando se pacta que el pago sea por semana, y cita como ejemplo los trabajos por obra.

En todo contrato de trabajo se debe estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador no fueran permanentes o se trataren de tareas periódicas o estacionales; y por semanas o mensualidades, si se trata de labores estables y continuas, de acuerdo con información acerca de consultas laborales que reposan en la Cámara de Comercio de Quito.

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Esto en relación con el artículo 84, que trata la remuneración semanal, por tarea y por obra: “Si el trabajo fuere por tarea, o la obra de las que pueden entregarse por partes, tendrá derecho el trabajador a que cada semana se le reciba el trabajo ejecutado y se le abone su valor”.

El salario o el sueldo deberán abonarse en días hábiles, durante las horas de trabajo y en el sitio del mismo, de acuerdo al artículo 96.

¿Hay sanciones para el empleador que no paga dentro del mes?

Velásquez explica que, si el trabajador reclama la falta de puntualidad a través de un visto bueno, la sanción del empleador es tener que indemnizar a ese trabajador con despido. “Tiene que pagar la indemnización contemplada en el artículo 188 del Código del Trabajo, es decir, indemnización por despido intempestivo”, explica.

Y también puede optar por una inspección focalizada o una integral en la que se verificarán las fechas de pago. “Si el empleador no paga en la fecha con puntualidad, puede sancionarse, dependiendo del número de trabajadores, del número de meses de impuntualidad, desde tres hasta veinte salarios, conforme al mandato 8”, indica. (I)

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