El próximo lunes 30 de junio vence el plazo para quienes adeudan valores del impuesto a la salida de divisas (ISD) de los años 2022, 2023 y 2024.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) notificó a quienes tienen pendientes valores por ese tributo, aunque la entidad indica que no es obligatorio que lo haga y que cada persona es responsable de revisar sus consumos en el exterior y si corresponde calcular y pagar el ISD .
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Quiénes deben pagar el impuesto a la salida de divisas
Todas las personas que realizaron consumos desde y hacia el exterior superiores a 5.109,79 dólares por año en el 2022, 2023 y 2024.
Qué son consumos en el exterior
No es necesario salir del país para realizar consumos hacia el exterior.
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Estos pagos se hacen aquí pero van a otros países:
- Compras en plataformas digitales
- Consumos en tiendas extranjeras online
- Compras o suscripciones de videojuegos y otras aplicaciones
Quiénes retienen el impuesto
Los bancos son los que retienen el ISD cuando los consumos desde y hacia el exterior con tarjeta de crédito o débito superan el monto exento de 5.109,79 dólares.
Pero si la persona usa varias tarjetas de diferentes bancos, cada uno solo ve sus propios consumos, por lo que no pueden retener el impuesto completo.
Por qué los bancos no retienen el valor completo del ISD
Cada banco solo tiene acceso a la información de consumos hechos con sus propias tarjetas. No tiene accesp a la información de los consumos hechos con tarjetas de otros bancos, por lo tanto no puede saber si la persona ya alcanzó el límite exento.
Cómo saber si debo pagar ISD
Si solo tiene una tarjeta de crédito, debe revisar los movimientos bancarios por año y verificar si los consumos desde o hacia el exterior superan los 5.109,79 dólares:
- Si son menos de ese valor, no debe pagar este impuesto.
- Si supera el monto exento, el banco debió realizar la retención del impuesto.
Si tiene dos o más tarjetas de crédito, debe considerar el monto total de los consumos en todas:
- Por ejemplo, si en una tarjeta consumió 6.000 dólares el banco le retuvo el ISD al excedente.
- Si en otra tarjeta consumió 3.000 dólares el banco no le retuvo nada porque ese monto está dentro del valor exento, pero sí le genera impuesto porque usted ya usó en la otra tarjeta el cupo libre de ISD.
Cómo debo pagar el impuesto a la salida de divisas
- Ingresar al SSRI en línea de www.sri,gob.ec con usuario y contraseña
- En el menú escoger Declaraciones / Declaración de impuestos / Elaboración y envío de declaraciones
- Seleccionar Formulario Múltiple de Pagos
- Escoger la obligación 4580-Impuesto a la Salida de Divisas (mensual), el periodo que debe seleccionar es diciembre 2022, diciembre 2023 o diciembre 2024, de acuerdo con el año que deba declarar
- Registrar el valor del impuesto más los intereses
- Seleccionar el medio de pago y enviar la declaración
Si el banco ya descontó el ISD, igual hay que pagar al SRI?
No, no se pagará dos veces por lo mismo. El SRI notifica únicamente el valor pendiente de pago, es decir, el excedente que los bancos no lograron retener.
Si los consumos en el exterior no superan el monto exento, se debe declarar en cero?
No, si no sobrepasan el monto exento, no tienen la obligación de presentar declaración, indicó el SRI. (I)