Las personas que debían presentar sus declaraciones de impuesto el 16 de marzo y no lo pudieron hacer por las intermitencias en el sistema registradas ese día podrán hacerlo hasta la próxima semana.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió el plazo de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC):
- Si el noveno dígito es el 3, podrá presentar la declaración hasta el 25 de marzo del 2026.
- Si el noveno dígito es el 4, podrá presentar la declaración hasta el 27 de marzo del 2026.
Los nuevos plazos constan en la resolución n.° NAC-DGERCGC26-00000013, donde se indica que el 16 de marzo hubo intermitencias tecnológicas en las herramientas dispuestas para la recepción de declaraciones, “debido a un pico inusual de consumo del servicio, lo cual ha impedido a los sujetos pasivos cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias y deberes formales”.
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Si una fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
La falta de declaración hasta las fechas establecidas conlleva la multa, recargos e intereses, de conformidad con la normativa vigente para el efecto.
Todas las unidades del SRI deberán considerar lo dispuesto en la presente resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.
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Los pagos efectuados antes de las fechas establecidas en esta resolución por concepto de multas e intereses no serán objeto de devolución.
En este sentido, se considera que dichos pagos se han efectuado conforme a las obligaciones tributarias establecidas. (I)




