La reforma a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (Lospee) se incluye en el proyecto de ley urgente para el fortalecimiento de los sectores estratégicos de minería y energía que envió el presidente Daniel Noboa a la Asamblea Nacional este miércoles, 28 de enero del 2026.
De acuerdo con la propuesta, la legislación vigente no ofrece instrumentos suficientes para responder eficazmente a las consecuencias económicas que sufren los sectores minero y productivo, ya sea por obstáculos administrativos o por escenarios de escasez energética, colapsos operativos o disminución de las reservas eléctricas.
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La propuesta justifica su trámite urgente en atención a tres criterios:
- La brecha estructural y la restricción fiscal
- La capacidad instalada y continuidad del aparato productivo nacional
- La innovación tecnológica, diversificación de la matriz y transición energética
Para el primer caso, indica que desde la perspectiva de la política económica y fiscal, la reforma garantiza el equilibrio de las finanzas públicas y la eficiencia en la asignación de recursos.
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Además, permite que el Estado asegure la expansión y sostenibilidad del sistema eléctrico sin comprometer la estabilidad macroeconómica.
En el segundo criterio señala que la reforma introduce instrumentos legales orientados a diversificar las fuentes de generación, habilitar esquemas de autoabastecimiento y autogeneración, fortalecer la capacidad instalada del sistema eléctrico frente a eventos climáticos extremos y garantizar condiciones mínimas de suministro para la actividad productiva.
Agrega que la propuesta no persigue un objetivo sectorial aislado, sino que buscan proteger la continuidad del aparato productivo y mitigar los elevados costos macroeconómicos asociados a la interrupción del suministro de energía.
Y para el tercer punto, explica que un marco jurídico claro para las concesiones en generación y transmisión, junto con incentivos a las energías renovables no convencionales y a la inversión privada, constituye una herramienta clave para ampliar la oferta eléctrica, cerrar brechas de capacidad, reducir costos sistémicos y fortalecer la sostenibilidad del sistema eléctrico en el mediano y largo plazo.
Desde la óptica de la política económica y fiscal, el Gobierno indica que las medidas propuestas contribuyen de manera directa a la sostenibilidad de la oferta energética, a la reducción de costos sistémicos y a la protección de las finanzas públicas frente a choques energéticos recurrentes, en un contexto de restricción fiscal estructural y limita capacidad de endeudamiento del Estado.
La necesidad de esta intervención se sustenta en la situación adversa y las pérdidas económicas registradas durante la crisis energética de 2023 y 2024: aproximadamente $ 199,31 millones en 2023 y $ 3.278,35 millones en 2024.
La reforma planteada por el Ejecutivo incluye el artículo 25 de la Lospee que fue objeto de análisis de la Corte Constitucional y echó abajo uno de sus numerales.
Así, el Estado podrá delegar de forma excepcional a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y empresas de economía popular y solidaria actividades del servicio público de energía y servicio de alumbrado público para el cumplimiento de la planificación enmarcada en el Plan Maestro de Electricidad (PME), para satisfacer el interés público, colectivo o general, mediante procesos públicos de selección,
Lo podrá hacer en cuatro casos para los proyectos que se encuentren en el Plan Maestro de Electricidad:
- Cuando el Ministerio de Ambiente y Energía identifique retrasos superiores a dos años en el cumplimiento del Plan Maestro o el Operador Nacional de Electricidad (Cenace) en corto, mediano o largo plazo, condiciones de déficit energético, riesgo de racionamiento, colapso operativo, pérdida de reserva o vulneración de criterios de seguridad y confiabilidad del sistema eléctrico nacional o en sistemas aislados e insulares.
- Cuando, por razones técnicas o económicas, el servicio no pueda ser proporcionado por empresas públicas o mixtas de acuerdo con los requerimientos de expansión y operación del sistema eléctrico, sobre la base de un informe motivado del ente rector.
- Cuando se haya declarado emergencia del sector eléctrico, sustentado por informes técnicos.
- Cuando la participación de esas empresas permita condiciones económicas, financieras o de gestión de riesgos justificadamente más favorables para la ciudadanía que las que el Estado pueda alcanzar con sus propios recursos.
Para los proyectos del servicio público de energía eléctrica o alumbrado que no se encuentren en el Plan Maestro:
- Cuando, por razones técnicas justificadas o cambios técnicos relevantes, se requiera ejecutar proyectos para las actividades del servicio público de energía eléctrica que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Plan Maestro de Electricidad y que no puedan ser ejecutados oportunamente por las empresas públicas o mixtas.
- Cuando la iniciativa privada, por razones de innovación tecnológica, presente proyectos con tecnologías probadas a nivel mundial que no se hayan desarrollado anteriormente en el país y que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Plan Maestro de Electricidad.
Adicionalmente, el Estado podrá delegar el desarrollo de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales, energías de transición, autogeneración con cualquier tipo de tecnología, distritos autónomos energéticos, así como los sistemas de transmisión y distribución que permitan su incorporación, que no consten en el Plan Maestro de Electricidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa pertinente.
En el proyecto también se incorpora al artículo 25 otro punto a través del 25.1, en el que se indica que la delegación de forma excepcional a empresas de capital privado, estatales extranjeras y a las de de economía popular y solidaria en cualquiera de los casos mencionados en el art. 25, deberá sustentarse en estudios técnicos, económicos y jurídicos que demuestren de manera objetiva y verificable la concurrencia de las circunstancias excepcionales invocadas.
Además, se menciona que los contratos de concesión, según su tecnología, tendrán un plazo máximo de hasta 30 años, contado desde la fecha de inicio de la operación comercial.
Y señala que dicho plazo podrá renegociarse por una sola vez, de manera excepcional, previa motivación y justificación técnica, económica y jurídica emitida por el Estado, conforme a la normativa aplicable.
Otra de las reformas se refiere a la terminación del plazo del contrato del título habilitante contemplado en el artículo 33 de la Lospee. La modificación de aquí se centra en la última parte.
Dice que se excluye de obligación de reversión “a aquellos bienes de la iniciativa privada correspondientes a proyectos que no son parte del PME”.
En la normativa vigente dice: “y de aquellos generadores de energía renovable no convencional de hasta 10 MW (megavatios)”.
Otro artículo al que se propone una reforma es el 41 de la normativa actual, que se refiere a la autogeneración. Para este se pide una sustitución del texto vigente y se incorpora un párrafo más, lo agregado señala:
- Los títulos habilitantes, contratos de concesión y/o explotación de la industria petrolera o minera que se encuentren incorporadas al S.N.I. (sistema nacional interconectado) deberán contener cláusulas para la autogeneración o autoabastecimiento local o remota. En el caso del autoabastecimiento el porcentaje de cobertura de la demanda será definido por el ente rector en el título habilitante o contrato de concesión y/o explotación minera o petrolero correspondiente”.
En la misma línea va para el artículo 48 vigente relacionado al despacho económico y se agrega que se deberá considerar los siguientes incentivos de despacho para el fomento de inversión en capacidad de generación:
- Despacho preferente para generación renovable no convenciónal de hasta 10 MW.
- Despacho mínimo de un porcentaje de la capacidad efectiva de las centrales de generación que usen energías de transición. El porcentaje de capacidad efectiva mínima a despachar se definirá en el reglamento a la Ley.
Finalmente, se reforma el artículo inumerado posterior al 44 que aborda los sistemas de autoabastecimiento para consumidores finales y el cambio se da en las primeras líneas.
Dice que los consumidores regulados y no regulados podrán instalar sistemas de generación exclusivamente para su autoabastecimiento, conectados a la red de distribución o transmisión.
Actualmente dice se podrán instalar “...los sistemas de generación distribuida exclusivamente para su autoabastecimiento, a partir del uso de ERNC (energías renovables no convencionales)”.
El proyecto contiene siete artículos, entre reformas, sustituciones e incorporaciones a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. (I)