El Servicio de Rentas Internas (SRI) procedió, con fecha 30 de junio de 2025, con la recategorización o exclusión de contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), como parte de sus procesos de control.
La entidad señaló que estas acciones se dan en cumplimiento de la normativa tributaria vigente y de acuerdo con la información disponible en sus bases de datos.
Los negocios populares con ingresos mayores a $ 20.000 y menores o iguales a $ 300.0000 fueron recategorizados al régimen Rimpe Emprendedor; asimismo, a los contribuyentes que pertenecían al régimen Rimpe Negocio Popular o Emprendedor, cuyos ingresos superaron los $ 300.000, se les asignó a Régimen General.
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Damián Larco, director general del SRI, indicó que los contribuyentes que han sido recategorizados o excluidos del régimen Rimpe deberán cumplir con sus respectivas obligaciones tributarias, como gravar sus ventas con el impuesto al valor agregado (IVA) según la tarifa que le corresponda, presentar las declaraciones de impuestos (mensual o semestral), entre otras. (I)