Los gastos por alimentación, salud, educación, vivienda, vestimenta y turismo nacional sirven para reducir el impuesto a la renta de los trabajadores en relación de dependencia.
Específicamente qué facturas se pueden utilizar para incluir como gastos personales lo explica el Servicio de Rentas Internas (SRI).
“Entre los gastos que también pueden ser considerados se incluyen la alimentación y salud de mascotas, los intereses por préstamos quirografarios y los sueldos y beneficios sociales de empleados domésticos que no estén vinculados a actividades económicas del contribuyente”, indicó el SRI el 6 de febrero pasado, cuando anunció la habilitación del formulario para la proyección de gastos del 2026.
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En el espacio Escuela SRI, la entidad da más detalles de esto:
- Para el año 2025, los intereses de préstamos quirografarios se identificarán como un gasto personal en cualquier rubro.
- Los sueldos de empleados que no estén vinculados a actividades económicas del contribuyente deben ir como un gasto de vivienda.
- Los gastos de mascotas pueden incluirse en el rubro de salud o alimentación.
En su portal el Servicio de Rentas Internas mantiene información detallada de todos los rubros que se pueden presentar y cómo sustentarlos, pues algunos no cuentan con facturas.
Gastos de vivienda
- Arriendo
Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.
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- Intereses de préstamo hipotecario
Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda usada para vivienda.
En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro.
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- Servicios básicos
Pagos por concepto de servicios básicos que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuota de condominio de un único inmueble usado para vivienda.
- Impuesto predial
Impuestos prediales de un único bien inmueble usado para vivienda.
- Pensiones alimenticias
Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en acta de mediación o resolución judicial.
- Otros gastos
Destinados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble.
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En todos los casos señalados en este rubro y en los anteriores, los gastos serán considerados en razón de una sola vivienda.
Gastos de educación, arte y cultura
- Matrícula y pensión
- Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso.
- Transporte escolar
- Derechos de grado
- Pago de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas.
- Útiles y textos escolares
Útiles, textos escolares, equipos de computación, y materiales didácticos utilizados en la educación.
- Educación para personas con discapacidad
Servicios de educación especial para personas con discapacidad, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes.
- Cuidado y desarrollo infantil
Servicios prestados por centros de cuidado y desarrollo infantil y material didáctico para el desarrollo infantil.
- Uniformes
Uniformes
- Artes vivas y escénicas
Danza, teatro, ópera, mimo, artes circenses, magia, performance, títeres y video danza.
- Artes plásticas, visuales y aplicadas
Dibujo, pintura, escultura, restauración, grabado, cerámica, tatuaje no cosmético, mural, fotografía, video-arte e instalaciones, alfarería, serigrafía, tallado e ilustración.
- Artes literarias y narrativas
Formación e instrucción en estas áreas, pago por recitales, espectáculos y eventos en vivo vinculados con ellas, así como los pagos por adquisición de libros y revistas.
- Artes cinematográficas y audiovisuales
Formación e instrucción en estas áreas, pago por concepto de exhibiciones, espectáculos y eventos audiovisuales y cinematográficos.
- Artes musicales y sonoras
Formación e instrucción en estas áreas, pago por conciertos, recitales, musicales y otro tipo de eventos y espectáculos musicales en vivo, así como los pagos por adquisición de instrumentos y complementos musicales y accesorios para tales instrumentos.
- Promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio
Formación e instrucción en estas áreas, pagos por los consumos de entradas y servicios de los repositorios de memoria (museo, archivo y biblioteca).
- Artesanías
Adquisición de artesanías elaboradas a mano por artesanos calificados por los organismos competentes.
- Pensiones alimenticias
Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en acta de mediación o resolución judicial.
Gastos de salud
- Honorarios profesionales de salud
Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior.
- Servicios de salud
Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios y farmacias, autorizados.
- Medicinas y otros
Medicamentos, insumos médicos, lentes, órtesis, prótesis y otros accesorios para la salud.
- Medicina prepagada y prima de seguro médico
Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos.
En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente.
- Deducible del seguro
El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
- Pensiones alimenticias
Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en acta de mediación o resolución judicial.
- Otros gastos
Relacionados para el bienestar físico y mental, así como aquellos destinados a la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.
Gastos de alimentación
- Alimentos
Compras de alimentos para consumo humano y otros productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición.
- Pensiones alimenticias
Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en acta de mediación o resolución judicial.
- Restaurantes
Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados.
Gastos de vestimenta
- Prendas de vestir
Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.
- Pensiones alimenticias
Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en acta de mediación o resolución judicial.
Gastos de turismo
- Alojamiento
Se considerarán los gastos de alojamiento turístico dentro del territorio ecuatoriano en todas sus modalidades.
- Transporte
Transporte de pasajeros, incluye transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y alquiler de vehículos contratados o utilizados para turismo interno dentro de territorio ecuatoriano.
- Servicio de alimentos y bebidas
Se considerarán los servicios gastronómicos en restaurantes, bares y similares, donde se expendan alimentos y bebidas no alcohólicas para consumo humano, adquiridos por las personas naturales durante sus actividades turísticas dentro de territorio ecuatoriano.
- Operación turística
Paquetes, tours, y demás servicios turísticos prestados por operadores turísticos dentro de territorio ecuatoriano.
- Intermediación turística
Agencias de servicios de turismo; organización de eventos, congresos y convenciones, dentro de territorio ecuatoriano.
- Paquetes de atracciones
Se considerarán parques de atracciones estables dentro de territorio ecuatoriano.
- Pensiones alimenticias
Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en acta de mediación o resolución judicial.
Anexo de gastos personales
El anexo de gastos personales es el trámite que se debe realizar ahora en el portal del SRI, sustentar con facturas o comprobantes la proyección de gastos presentada el año pasado.
El anexo corresponde al ejercicio fiscal del 2025 y los plazos para subirlo a SRI en línea empezaros a correr este 10 de febrero, de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC.
| Noveno dígito de cédula o RUC | Fecha límite de entrega |
|---|---|
| 1 | 10 de febrero |
| 2 | 12 de febrero |
| 3 | 14 de febrero |
| 4 | 17 de febrero |
| 5 | 18 de febrero |
| 6 | 20 de febrero |
| 7 | 24 de febrero |
| 8 | 24 de febrero |
| 9 | 26 de febrero |
| 0 | 28 de febrero |
Proyección de gastos personales
La proyección de gastos personales también se debe presentar en febrero, pero al empleador y corresponde a lo que el contribuyente calcula que gastará durante este 2026. El tope depende del número de cargas familiares.
El plazo para entregar la proyección de gastos lo define cada empresa, siempre que sea dentro de este mes de febrero. (I)




