Las compañías que son sujetos obligados y que deben cumplir con la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos que deben registrar a su Oficial de Cumplimiento (OC) tendrán 20 días, a partir de la notificación del oficio emitido por la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, para realizar la calificación del mismo.


