Una pensión alimenticia es una obligación legal que determina un juez ante uno de los dos padres y que permite financiar las necesidades de un hijo/a hasta los 21 años.

El monto que se asigna está vinculado a los ingresos de los padres. En caso de incumplimiento del demandado, el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos indica que se puede disponer una orden de apremio en caso de incumplir con el pago de dos o más pensiones.

El Consejo de la Judicatura mantiene habilitado el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) donde se registra y realiza el pago de pensiones.

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Para evitar situaciones como las órdenes de apremio, los demandados tienen varias opciones para el financiamiento de estos valores. Uno de ellos es el crédito que brindan las entidades financieras a distintas tasas. Varios bancos tienen dentro de portafolio de servicio otorgar créditos de consumo para las necesidades de sus clientes.

Sin embargo, esta no es la única opción. El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) cuenta con la opción de préstamos quirografarios para el pago de las pensiones alimenticias.

Para acceder a este servicio, el afiliado al IESS debe tener al menos 24 aportaciones consecutivas y no tener crédito en mora con el IESS o Biess. A este producto también pueden optar los jubilados.

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La entidad especificó que se debe contar con los datos personales del beneficiario con patria potestad como:

  • Número de cédula de identidad.
  • Nombres y apellidos.
  • Nombre de el/los menores.
  • Datos de la institución financiera donde se depositará el valor del préstamo (registro que consta en la providencia del juez o acta de mediación):
  1. - Nombre de la institución financiera.
  2. - Número de cuenta.
  3. - Tipo de cuenta.
  • Número de causa.
  • Número de kardex.
  • Número de juzgado.
  • Provincia donde se desarrolla el juicio.
  • Ciudad donde se desarrolla el juicio.

Tras estos se deberá imprimir el formulario de autorización de transferencia de fondos y este lo deberá firmar tanto el titular del crédito como el beneficiario de la patria potestad.

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“El desembolso se realiza en la cuenta del beneficiario con la patria potestad una vez aprobado el préstamo”, indicó el Biess. (I)