El 2026 empezó y con el nuevo año las sociedades y personas naturales también tienen obligaciones empresariales y tributarias que cumplir a partir o durante enero de 2026.

En este sentido, Andersen, una firma ecuatoriana miembro de Andersen Global, hace un recuento de estas obligaciones empresariales:

Reporte de indicadores de gestión del programa de prevención de riesgos psicosociales:

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A partir de enero 1, los empleadores que cuenten con más de diez trabajadores deberán reportar ante el Ministerio del Trabajo (MDT) los indicadores de gestión del programa de Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral; y el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.

Registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo:

A partir de enero 1, los empleadores deberán designar a los responsables de seguridad y salud en el trabajo y obtener el registro ante la autoridad competente, y reportar ante el MDT las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y gestión integral de riesgos respecto de los siguientes temas:

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a) Responsables de la gestión en seguridad y salud en el trabajo;

b) Reglamento de higiene y seguridad;

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c) Organismos paritarios;

d) Identificación de peligros; medición, evaluación y control de riesgos laborales;

e) Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia;

f) Gestión de vigilancia de la salud;

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g) Programas de prevención, promoción y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo; y,

h) Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Contratación de trabajadores en el rango de edad de 40 años en adelante:

A partir de enero 1, los empleadores que cuenten con 25 trabajadores deberán contratar al menos un trabajador mayor de 40 años. En caso de tener más de 25 trabajadores, deberán mantener en su nómina al menos el 1 % del total de trabajadores con personas mayores de 40 años. En ningún caso esta obligación podrá ser inferior al 4 % del total del personal.

Pago y obtención de la tasa de servicio contra incendios:

A partir de enero 1 se deberá realizar el pago y obtención de la tasa de servicio contra incendios de los establecimientos de industrias, comercio, servicios, educación, atención hospitalaria, alojamiento, diversión, esparcimiento y espectáculos, concentración de público, parqueo y transporte, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos y manejo de productos químicos peligrosos; y de aquellas que representen riesgos de siniestro.

Transmisión y anulación de comprobantes electrónicos:

A partir de enero 1 se aplicarán las normas para la transmisión de comprobantes electrónicos y anulación de facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final”.

Registro en línea del pago de la decimotercera remuneración:

A partir de enero 5, los empleadores cuyo noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía sea 1, 2, 3, 4, 5 deberán registrar ante el MDT el pago de la decimotercera remuneración por el año 2025.

Presentación del anexo PVP:

Hasta enero 5, los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios gravados con ICE deberán presentar ante el SRI el anexo PVP con corte a diciembre 31 de 2025.

Declaración semestral de IVA y retenciones en la fuente de impuesto a la renta:

Entre enero 10 y 28, de acuerdo con el noveno dígito de RUC, los sujetos pasivos constituidos en agentes de percepción y retención de IVA, así como los sujetos pasivos constituidos en agentes de retención de impuesto a la renta deberán presentar ante el SRI su declaración semestral de IVA y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2025 (julio a diciembre), en los cuales no se hayan efectuado operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna, cumpliendo las siguientes condiciones:

  • No registrar en el semestre operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna. No disponer de autorización vigente para la impresión o emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios para el periodo semestral.
  • No registrar información adicional que deba ser considerada dentro de las declaraciones mensuales de IVA y de retenciones en la fuente de impuesto a la renta correspondientes al respectivo periodo semestral.

Declaración de IVA de los contribuyentes sujetos al Rimpe:

Entre enero 10 y 28, los contribuyentes denominados “emprendedores” sujetos al Rimpe deberán presentar ante el SRI la declaración de IVA correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2025 (julio a diciembre).

Reporte de ventas a crédito:

Hasta enero 10, las compañías sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, deberán suministrar la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Acreditación de discapacidad o calidad de sustituto:

Hasta enero 15, los trabajadores bajo relación de dependencia deberán entregar al empleador el documento que acredite el grado de discapacidad para acogerse a la exoneración del impuesto a la renta. De igual manera, deberán acreditar su condición como sustitutos, aquellos trabajadores que tengan hijos/as con discapacidad bajo su cargo.

Presentación de solicitud de acumulación de decimatercera y/o decimacuarta remuneración:

Hasta enero 15, los trabajadores que se encuentren bajo relación de dependencia y que deseen acumular la decimotercera y decimocuarta remuneración deberán entregar ante su empleador la respectiva solicitud de acumulación.

Presentación del Anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia (RDEP):

Entre enero 21 y febrero 7, según el noveno dígito de RUC, los empleadores, sean sociedades o personas naturales, están obligados a presentar ante el SRI, en medio magnético, la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores en el periodo comprendido entre enero 1 y diciembre 31 del 2025. Esta información será presentada incluso en aquellos casos en los que no se haya generado retención.

Reporte ante la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos:

Hasta enero 30, las sociedades cuya actividad económica sea la transferencia de dinero, encomiendas o paquetes postales, nacionales e internacionales, deberán mantener vigente el listado de los agentes comisionistas, giros postales o transferencias electrónicas, a fin de remitirlo a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, cuando la autoridad así lo requiera.

Actualización de información:

Hasta enero 30, las compañías que sean sujetos obligados y realicen actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos deberán actualizar la información general, la actividad económica y código CIIU acorde con la que consigna en el RUC.

Reporte ante la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos para compañías courier:

Hasta enero 30, las compañías cuya actividad económica sea courier deberán llenar el formulario de requisitos mínimos y aplicar la debida diligencia, teniendo en detalle la información de agentes o representantes locales, RUC, domicilio, teléfono, correos electrónicos, nombres de gerente o representante legal, a efectos de remitirlo a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos.

Impuesto de patente municipal:

Hasta enero 30, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales deberán pagar el impuesto de patente ante la respectiva municipalidad o distrito metropolitano, en función del patrimonio de los sujetos pasivos dentro del cantón.

Compañías obligadas a reportar a la UAFE:

Hasta enero 31, la junta general de accionistas y/o los socios de las compañías obligadas a reportar a la UAFE deberán presentar un informe del año 2025 y un plan de trabajo del año 2026.

Obligación de las empresas de servicios complementarios:

Hasta enero 31, las empresas de servicios complementarios deberán entregar a las empresas usuarias la siguiente información:

  • Copia certificada de los comprobantes de retención en la fuente de impuesto a la renta, donde se considera el pago de las utilidades de cada uno de sus trabajadores durante el año 2025.
  • Nómina de trabajadores y extrabajadores de la empresa de actividades complementarias, donde se detalle la fecha de inicio de labores, días efectivamente trabajados y número de cargas familiares.

Presentación de solicitud de unificación de utilidades:

Hasta enero 31, las empresas vinculadas podrán solicitar ante el MDT la autorización para unificar sus utilidades generadas al cierre del ejercicio 2025, para efecto de la distribución de la participación a favor de todos los trabajadores, presentando los siguientes requisitos:

  • Solicitud de requerimiento de unificación de utilidades, firmada por los representantes legales de las empresas, dirigida al director de Análisis Salarial.
  • Informe motivado que determine la forma en la cual las empresas comparten procesos productivos y/o comerciales dentro de una misma cadena de valor.
  • Contar con el registro de utilidades en el Sistema de Salarios en Línea del último ejercicio económico.

Evaluación de la prevención de riesgos de trabajo:

Hasta enero 31, el empleador o el asegurado deberá presentar al Seguro General de Riesgos del Trabajo los siguientes índices reactivos que permitirán reconocer y controlar los riesgos derivados del lugar de trabajo que pueden poner en peligro la salud y bienestar de los trabajadores:

a) Índice de frecuencia

b) Índice de gravedad

c) Tasa de riesgo

Sistema contable diferenciado:

Hasta enero 31, los exportadores de bienes y servicios y los proveedores directos de exportadores de bienes, que mantienen sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente las adquisiciones de bienes y/o servicios gravados con tarifa 15 % de IVA empleados en la producción, comercialización de bienes o prestación de servicios gravados con tarifa 0 % de IVA, deberán comunicar al SRI, por medio del formato que se encuentra disponible en el portal web institucional, la siguiente información con el propósito de acceder a la devolución del 100 % del IVA:

  • El periodo desde el cual mantiene contabilidad diferenciada.
  • Las cuentas contables de las que solicita la devolución del IVA.
  • Plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado, en el que se evidencie la aplicación de un sistema contable diferenciado.
  • Otra información que para el efecto requiera el SRI.

Pago de impuesto a los vehículos motorizados (IVM):

Hasta enero 31, los propietarios de vehículos motorizados de uso particular deberán pagar, ante las instituciones financieras autorizadas por el SRI, el IVM, indistintamente del último dígito de placa.

Informe de cumplimiento del SPARLAFTD (Sistema de Prevención y Administración de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos):

Hasta enero 31 se deberá presentar al directorio o la junta general de socios o accionistas o asamblea de accionistas el informe anual de cumplimiento del SPARLAFTD del año 2025, y el plan de trabajo para el año 2026, por parte del oficial de cumplimiento de las compañías obligadas a reportar a la UAFE.

Aprobación del plan de trabajo e informe del año:

Hasta enero 31, la junta general de accionistas y/o de socios de las compañías obligadas a reportar a la UAFE deberá conocer y aprobar el plan de trabajo del año 2026 y el informe del año 2025, elaborados por el oficial de cumplimiento.

Envío de información de los trabajadores de empresas con actividades complementarias:

Hasta enero 31, los empleadores deberán enviar a la empresa usuaria de la nómina de trabajadores y extrabajadores de la empresa de actividades complementarias, donde se detallen la fecha de inicio de labores, días efectivamente trabajados y número de cargas familiares. (I)