La industria minera de Ecuador cuenta con nuevas reglas para su desarrollo tras la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía.
La norma está en vigencia desde el 2 de marzo. El contenido de la ley ha recibido el respaldo de la industria minera, que lo ve cómo una herramienta que agilita procesos y da más claridad para el desarrollo de la minera.
Por otro lado, sectores sociales y ambientalistas sostienen que las reformas restan controles ambientales y vulnera la integridad de las Islas Galápagos. Dentro de este grupo, el martes 3 de marzo varias organizaciones presentaron una demanda de incostitucionalidad contra la ley ante la Corte Constitucional.
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Actos administrativos previos
Se introducen reformas significativas. Para ejecutar actividades mineras es obligatorio contar previamente con actos administrativos motivados y favorables de:
- Autoridad ambiental: Autorización administrativa ambiental según el régimen y etapa.
- Autoridad única del agua: Informe sobre eventual afectación a cuerpos de agua superficial y/o subterránea y del cumplimiento del orden de prelación sobre el derecho al acceso al agua.
- Declaración juramentada: El concesionario minero debe presentar al ministerio sectorial una declaración juramentada respecto de que sus actividades no afectan a caminos, infraestructura pública, puertos habilitados, playas de mar, playas fluviales y fondos marinos; redes de telecomunicaciones; instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronáuticas; redes o infraestructura eléctrica; o vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural.
Si el ministerio del ramo identifica que las actividades pudieran afectar a los bienes o patrimonio, se solicitará autorización a la entidad competente, la cual deberá emitir un pronunciamiento en 30 días.
Si dicha entidad no cumple el plazo establecido, “se entenderá que no existe oposición ni impedimento para el inicio de las actividades mineras, y el funcionario responsable será destituido”.
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Los gobiernos municipales y metropolitanos regularán, autorizarán y controlarán la explotación de materiales áridos y pétreos.
Patente de conservación
El pago anual por patentes de conservación deberá realizarse hasta el mes de marzo de cada año, sin posibilidad de prórrogas.
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Los costos se calcularán sobre la remuneración básica unificada (RBU), por cada hectárea minera concesionada:
- Los cuatro primeros años de exploración: 2,5 % de la RBU.
- Siguientes años de exploración: la patente aumentará 5 % de la RBU.
- Etapa de explotación: 10 % de la RBU.
- Pequeña minería: Patente única del 2 % de la RBU para actividades simultáneas de exploración-explotación.
Exploración minera
La concesión minera se dividirá en las etapas de exploración y explotación, que incorporará los minerales principales, secundarios y otros que tengan valor económico.
La etapa de exploración durará máximo 15 años y se dividirá en dos subfases:
- Exploración inicial: hasta 4 años.
- Exploración avanzada y evaluación económica: hasta 11 años.
El cambio de subfases no requerirá de autorización previa. En la exploración deberán cumplirse parámetros técnicos y ambientales aplicables.
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Clústers mineros y fomento a la inversión
Se crea la figura de los clústeres mineros integrales, con el objetivo de promover la inversión, asegurar la continuidad operativa y elevar los estándares de sostenibilidad, trazabilidad y control de la actividad minera.
Los clústers son áreas territoriales delimitadas por el Estado para: concentrar, articular y operar infraestructura y servicios habilitantes de uso común para proyectos mineros y sus encadenamientos productivos.
Podrán contar con:
- Sistema de interconexión eléctrico
- Infraestructura para abastecimiento de combustibles
- Infraestructura vial y logística
- Explosivos y materiales relacionados
Para el fomento a la inversión, el Estado promoverá la articulación público-privada, modelos asociativos, alianzas estratégicas, simplificación de procesos, entre otros beneficios.
Áreas mineras con seguridad estratégica
Las Fuerzas Armadas, en coordinación con entidades competentes, brindarán protección a zonas determinadas por su ubicación, importancia económica, carácter estratégico, infraestructura asociada o riesgos para el interés nacional.
La declaración de Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica se realizará a través de un acto administrativo impulsado por la autoridad competente, en coordinación con el ministerio rector y la autoridad de control minero.
Si se detecta la presencia de grupos criminales en estos espacios, las Fuerzas Armadas actuarán hasta neutralizar la amenaza, protegiendo al personal, instalaciones, infraestructura minera y activos estratégicos.
Autorización ambiental
Antes de iniciar actividades, los titulares de derechos mineros deben elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los posibles impactos ambientales y sociales.
Deberán ser aprobados por la autoridad ambiental, que entregará una autorización ambiental. Previamente, los titulares mineros deben presentar garantías económicas.
Al año de conseguir la autorización existe la obligación de entregar una auditoría ambiental o informe de cumplimiento.
En pequeña minería y minería artesanal que realicen de manera simultánea laboras de exploración y explotación también se requerirá de una autorización administrativa ambiental.
De igual manera, es obligatorio para la pequeña, mediana y gran minería, para el desarrollo de la etapa de exploración y posterior explotación.
Regalías mineras
El concesionario minero, así como las plantas de beneficio (que procesan en mineral para su comercialización) tienen que pagar una regalía al Estado del 3 % al 8 % sobre la venta de minerales.
El valor será adicional al pago del impuesto a la renta, utilidades al Estado y el impuesto al valor agregado (IVA).
La tarifa se fijará bajo criterios de progresividad, volúmenes de producción y/o tipo y precio de los minerales. El incumplimiento del pago será causal de caducidad de la concesión, acarreando también consecuencias civiles y penales.
El 60 % de las regalías se destinará a proyectos de inversión social, dando prioridad en obras que cubran necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo.
Los recursos se entregarán a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), en las áreas en donde se realiza la explotación minera: 45 % para los GAD provinciales, 35 % para los GAD cantonales y 20 % para los GAD parroquiales.
Para recibir el dinero, los GAD deben presentar un plan de inversiones.
En el caso de los pequeños mineros, pagarán regalías del 3 % de sus ventas. Para áridos, pétreos y no metálicos, su porcentaje de regalía se calcula basándose en los costos de producción.
Minería artesanal
Se considera minería artesanal a las unidades económicas populares, emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos que operen en áreas libres, de forma temporal y transitoria, con maquinaria y equipos de capacidad de carga y producción limitadas.
Su propósito es obtener minerales para su comercialización, con el único fin de cubrir las necesidades básicas de la comunidad, personas o grupo familiar dentro de su circunscripción territorial.
La minería artesanal no estará sujeta al pago de regalías ni patentes, pero sí deben cumplir con el régimen tributario vigente.
Galápagos
En la provincia de Galápagos solo se podrán otorgar permisos para la extracción de áridos y pétreos destinados a la construcción, dentro de las Zonas de Aprovechamiento Sustentable (ZAS) y fuera del área de Parque Nacional Galápagos.
Se priorizará el aprovechamiento de dichos materiales bajo principios de economía circular, reutilización, reciclaje y optimización de recursos.
Catálogo de proyectos
A partir de la entrada en vigencia de la ley, el Autoridad Ambiental Nacional tiene tres meses para actualizar el catálogo de proyectos, obras o actividades vinculadas a la fase de exploración minera y actividad minera. (I)





