La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía, presentada este 28 de enero del 2026, plantea reformar la Ley de Minería y la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, para acelerar los mecanismos existentes de generación de ingresos fiscales, divisas y producción del sector minero, así como asegurar la provisión del servicio de energía eléctrica.
Para el Gobierno es una respuesta económica a la situación fiscal adversa evidenciada en la proforma 2026.
El proyecto se presentó a la Asamblea Nacional con el carácter de económico urgente y refiere la compleja situación que muestra la proforma presupuestaria que proyecta egresos cercanos a $ 46.000 millones frente a ingresos aproximados de $ 27.000 millones, que genera una necesidad de financiamiento de $ 16.000 millones.
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En el área minera el proyecto busca superar trabas regulatorias, fragmentación normativa y la inseguridad jurídica, y generar inversión para frenar la expansión de la minería ilegal.
Estos son los ajustes en la Ley de Minería planteados para atender de manera inmediata las tensiones económicas y preservar el equilibrio de las finanzas públicas.
1. Autorización en lugar de licencia ambiental
La reforma al artículo 26 de la Ley de Minería reemplaza la licencia ambiental por autorización ambiental de conformidad con el régimen y la fase aplicable.
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El Ejecutivo indica que la exigencia de instrumentos ambientales de alta complejidad para la etapa de exploración es un obstáculo desproporcionado que genera demoras injustificadas, duplica trámites y representa altos costos regulatorios, que no tienen correlación con el nivel de impacto ambiental de dicha fase. Lo que afecta directamente la viabilidad de los proyectos mineros, desalienta la inversión privada y provoca una pérdida material de oportunidades económicas para el Estado.
“La sustitución de la licencia ambiental por la autorización ambiental no implica una reducción de los estándares de protección ambiental, sino una adecuación técnica del control administrativo al nivel real de riesgo”, permitirá un control más eficiente y oportuno y hará que la autoridad ambiental concentre su capacidad en las fases de mayor complejidad, y dará agilidad a los procesos, de acuerdo con el Gobierno.
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2. Una sola etapa de exploración
En el artículo 36 se propone indicar que la concesión minera se dividirá en una etapa de exploración y una etapa de explotación.
Informes técnicos señalan que la división entre exploración inicial y avanzada no obedece a diferencias reales en metodología, impactos o componentes ambientales, y genera tiempos muertos, retrasos injustificados y pérdida de continuidad operativa.
La reforma consolida las obligaciones ambientales y técnicas en un único instrumento habilitante, para simplificar hasta en un 65 % los trámites administrativos y hasta en un 74 % en los casos de extensión acortar plazos, que hoy pueden superar los 200 días. Estos cambios pretenden optimizar recursos institucionales y acelerar el tránsito hacia fases productivas, sin menoscabo del control estatal ni de la protección ambiental.
3. Patente de conservación
La reforma sustituye el artículo 34 de la Ley de Minería para que la patente de conservación sea pagada por los concesionarios por cada hectárea minera hasta marzo de cada año, y en ningún caso se dará prórroga para el pago.
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La reforma elimina la posibilidad de prórrogas administrativas o judiciales que consideran han generado rezagos en la recaudación e incertidumbre en la programación de la caja del Estado. Y ante un escenario de estrechez fiscal, adelantar y asegurar ingresos en el primer trimestre del año fiscal mejora sustancialmente la previsibilidad de la liquidez pública.
Adicionalmente, la reforma introduce una estructura escalonada y progresiva de tasas de patente, alineada con la fase del proyecto minero:
- 2,5 % hasta el cuarto año
- 5 % posteriormente
- 10 % en fase de explotación
- Tasa diferenciada del 2 % para la pequeña minería con actividades simultáneas.
Desde la perspectiva fiscal, esta estructura es relevante porque reduce incentivos al acaparamiento especulativo de concesiones y acelera decisiones de inversión o devolución de áreas.
En 2024, la recaudación por concepto de patentes alcanzó aproximadamente $ 20 millones, mientras que las regalías anticipadas se incrementaron de manera significativa, pasando de $ 14 millones en 2023 a cerca de $ 100 millones en 2024.
4. Creación de clústeres mineros integrales
Un nuevo capítulo se incorpora a la ley y crea la figura de los clústeres mineros integrales, que pueden transformar proyectos extractivos en plataformas de desarrollo productivo, al integrar infraestructura energética, logística y de insumos estratégicos, y al generar economías de escala que favorecen la inversión privada complementaria y la diversificación productiva.
5. Áreas mineras con protección de seguridad estratégica
La reforma incorpora la figura de Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica, previendo el apoyo de las Fuerzas Armadas para resguardar personal, infraestructura crítica y operaciones mineras legales frente a la minería ilegal, el sabotaje y las ocupaciones ilícitas.
Responde a una necesidad económica concreta y urgente: asegurar el control efectivo del territorio donde se desarrollan actividades mineras legales, proteger activos estratégicos y preservar la continuidad de la producción y de los flujos de ingresos fiscales asociados.
6. Proyectos antes de recibir regalías
El proyecto introduce una reforma puntual al artículo 93 de la Ley de Minería y agrega varios incisos para establecer un estándar mínimo de registro, trazabilidad y evaluación previa al desembolso de regalías mineras.
Antes del desembolso, los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) deberán presentar y registrar ante el ministerio sectorial el detalle de los proyectos de inversión social y desarrollo territorial priorizados, para que la cartera de Estado observe o no los proyectos y se pueda proceder al desembolso.
7. De minería artesanal a pequeña minería
El Ejecutivo plantea una redefinición del régimen de minería artesanal, pues considera que hay distorsiones estructurales que limitan la capacidad del Estado para ejercer un control efectivo, garantizar la trazabilidad de la producción y capturar rentas fiscales asociadas a la explotación de recursos minerales.
Así, la reforma establece permisos improrrogables de hasta diez años, dispone la obligación de migrar al régimen de pequeña minería cuando la actividad se mantiene en el tiempo, prohíbe la acumulación de múltiples permisos artesanales y exige el reporte sistemático de la producción.
Desde una perspectiva económica y fiscal, la formalización de la minería artesanal constituye un instrumento clave para ampliar la base tributaria y mejorar la trazabilidad de los ingresos públicos, sin introducir nuevos tributos ni incrementar tasas existentes.
La transición ordenada hacia el régimen de pequeña minería activa de manera inmediata pago de regalías, patentes de conservación, tasas administrativas periódicas.
8. Actualización del catálogo ambiental
El proyecto también agrega una disposición transitoria a la Ley de Minería para actualizar en un plazo máximo de tres meses el catálogo ambiental aplicable a proyectos, obras o actividades vinculadas a la fase de exploración minera. (I)






















