Con la posibilidad que existe ahora para distribuir la jornada laboral de 40 horas semanales hay aspectos que no cambian: los trabajadores que tengan horarios especiales autorizados por un acuerdo ministerial de hace ocho años mantendrán su vigencia, así como los que constan en contratos colectivos y actas transaccionales.

Esta es una de las disposiciones generales del Acuerdo Ministerial MDT-2026-059 que entró en vigencia este 10 de marzo del 2026, una vez que fue publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial.

Jornada laboral de 40 horas a la semana no se aumenta, solo se puede redistribuir una vez que norma entró en vigencia

Los horarios especiales a los que hace referencia la norma son los que se encuentren autorizados bajo el Acuerdo Ministerial n.º MDT-2018-0219.

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Ese acuerdo emitido en el año 2018 regulaba los horarios especiales en los casos:

  • Que impliquen trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
  • Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
  • Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos
  • Y en las tipologías contractuales que datan de ese entonces: una jornada parcial de 36 horas semanales distribuidas en hasta seis días en la semana y una jornada especial de 40 horas semanales distribuidas en hasta seis días a la semana.
  • También establecía los horarios especiales para los tecnólogos médicos (radiólogos): seis horas diarias expuestos a radiaciones -un máximo de 30 horas semanales- y dos horas diarias en asuntos administrativos inherentes a sus funciones para completar su jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas semanales, sumadas entre estas dos.

Esta norma para los radiólogos se mantiene igual en el nuevo acuerdo ministerial: podrán trabajar seis horas diarias con equipos y dos horas en temas administrativos y así completar su jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana.

Y respecto del tiempo de descanso y alternancia obligatoria de los conductores, se deberá observar que las jornadas no superen las doce horas, indica la cuarta disposición del Acuerdo Ministerial 059. (I)