Taxistas, autoridades y representantes de comercializadoras de gas licuado de petróleo (GLP) se reunieron el jueves pasado para definir una hoja de ruta para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo 488.

Con este decreto, emitido el 20 de diciembre de 2024, el Gobierno modificó el reglamento de regulación de precios de derivados de hidrocarburos y dejó de limitar la venta de GLP, que consumen los taxis amarillos; además, se permitió la creación de nueva infraestructura de comercialización y el establecimiento de mecanismos para la transformación de vehículos de combustible a GLP vehicular.

El Decreto Ejecutivo 488 reformó el Decreto Ejecutivo 308, del 26 de junio, firmado por Daniel Noboa, que surgió con la eliminación de subsidios a las gasolinas extra y ecopaís.

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En la reunión estuvieron representantes de la Federación Nacional de Taxis del Ecuador (Fedotaxis); el director ejecutivo (e) de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH), Christian Puente; el director ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), Pedro Abril; y delegados de las comercializadoras Vepagas, Duragas, Congas y Vehigas.

El director ejecutivo de la ANT resaltó que para cumplir con el decreto 488 es necesario sumar a otras instituciones del Estado para plantear el mecanismo más adecuado. La ANT agregó que la reunión se desarrolló “con el objetivo de conformar mesas técnicas con más instituciones del Estado que permitan construir, de manera responsable y segura, las condiciones para la conversión de vehículos y su implementación”.

Por otro lado, el director ejecutivo (e) de la ARCH resaltó que “las instituciones (están) trabajando en conjunto para responder a las necesidades del sector de transporte y de las comercializadoras, a la vez que (cumplen) con la normativa legal vigente”.

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En tanto, los representantes del gremio de taxistas y comercializadoras expresaron sus preocupaciones y las realidades que atraviesan; además, plantearon mecanismos y opciones para este cambio alternativo de combustible vehicular.

¿Qué cambió con el Decreto Ejecutivo 488?

En junio de 2024, en el Decreto Ejecutivo 308, el presidente Daniel Noboa dispuso que para el despacho de GLP para uso en taxis “no se podrá implementar y/o autorizar nueva infraestructura de comercialización” y establecía que el volumen entregado para los taxis registrado “no podrá exceder el despacho mensual del año 2024″.

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De acuerdo con los argumentos planteados en el decreto 488, esto representaba una “limitación del acceso de GLP vehicular” para los taxis, lo que provocaba una “saturación en las estaciones de GLP y largas horas de espera para abastecerse” del producto.

Además, el documento indicaba que esta situación repercutía en las operaciones y servicio de transporte que se entregaban a la ciudadana y había derivado en que “ciertos taxis, inobservando la normativa de seguridad, efectúen trasvases clandestinos de GLP” desde cilindros de uso doméstico hacia los tanques de almacenamiento en sus vehículos.

Para corregir, el decreto 488 dejó abierta la posibilidad de ampliación o creación de nueva infraestructura de comercialización que cumpla normas de calidad INEN y que tenga autorización y/o dictamen de las autoridades pertinentes. Además, dispuso que los centros de distribución estén obligados a remitir a la ARCH el detalle de ventas por cliente, producto, cantidad y placa (de ser el caso) hasta el día 10 de cada mes.

En cuanto a los talleres de conversión de vehículos, se indicó que estos deberán cumplir condiciones técnicas y de seguridad, que estén definidas en regulaciones internas del país o normas internacionales. (I)

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