Este miércoles, 28 de febrero, se cierra el cronograma de plazos para la elaboración y envío del anexo de gastos personales, del año fiscal 2023, para las personas naturales, bajo relación de dependencia o no, que para el primer caso ya se beneficiaron de una rebaja en el impuesto a la renta del año pasado, y que para el segundo caso buscan tener un menor pago de ese tributo en su declaración de renta a elaborar en el mes de marzo próximo.

Este es el cronograma establecido para este año por el Servicio de Rentas Internas (SRI):

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Noveno dígito de cédula o RUCFecha de vencimiento
114 de febrero (venció)
214 de febrero (venció)
314 de febrero (venció)
416 de febrero (venció)
519 de febrero (venció)
620 de febrero (venció)
722 de febrero (venció)
826 de febrero (vence hoy)
926 de febrero (vence hoy)
028 de febrero (por vencer en dos días)

Ese anexo se lo debe elaborar en línea a través de la página web del SRI a la que se podrá ingresar con la cédula o RUC del contribuyente junto a la clave otorgada por la administración tributaria o cambiada luego por cada persona natural.

Si la persona que se benefició o beneficiará de una mayor rebaja de su impuesto a la renta (IR) tiene cargas familiares que justifican ese descuento, deberá primero registrar a esos dependientes en el anexo.

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Para ello deberá seguir estos pasos:

  1. En la página web del SRI va a Iniciar Sesión en la parte superior derecha.
  2. Despliega el menú de la parte superior izquierda hasta que le aparezca Anexos.
  3. Abre el submenú Anexos hasta llegar a la opción Anexo de gastos personales en línea.
  4. Despliega ese submenú y le aparecerá Registro de cargas familiares para periodos a partir de 2023, le da clic allí y ya podrá ingresar a sus dependientes con su número de cédula.
Registro de cargas familiares en el anexo de gastos personales 2023. Foto: Cortesía SRI

Confirme si sus cargas familiares son válidas en SRI para ejecutar la rebaja al impuesto a la renta del 2023

Si primero no valida a esos dependientes incluidos en la proyección de gastos personales del 2023, que entregó a su empleador el año pasado, podrá continuar con la elaboración del anexo del año fiscal 2023 pero sin cargas familiares, y su tope de gastos permitidos será menor al que proyectó, y eso le significaría, en muchos casos, tener que pagar la diferencia de impuesto del que se benefició como rebaja.

Obligaciones tributarias: ¿Qué pasa si no registras tus cargas familiares en el anexo de gastos personales?

El no presentar a tiempo ese anexo, según el cronograma establecido por el SRI, implica una sanción pecuniaria (multa) inicial de $ 30 para las personas naturales, bajo relación de dependencia o no, que no estén obligadas a llevar contabilidad.

Pero esa multa puede variar dependiendo del estado en el que se encuentre ese incumplimiento. Será de $ 30 cuando los sujetos pasivos no hubieren recibido aviso de la administración tributaria, respecto de la no presentación del anexo y lo envían fuera del plazo.

Pero si el SRI ha detectado esa omisión y ha sido notificada, vía correo electrónico, la multa sube a $ 45. En cambio, si esta omisión ha sido detectada y juzgada por la administración tributaria, la multa sube a $ 60.

¿Al pagar la multa me olvido de cumplir con esa obligación tributaria?

El tema no queda allí con el solo pago de esa multa, ya que el no presentar ese anexo en fechas posteriores significaría que el contribuyente no tuvo derecho a ninguna rebaja del impuesto a la renta en el 2023 y, por lo tanto, el SRI le obligará a que recalcule su impuesto a pagar sin incluir esa rebaja por gastos personales, incluso con multas e intereses si se pasa del plazo establecido para presentar una nueva declaración de renta, cuyos plazos vencerán en marzo próximo. (I)