Tras la vigencia de la Ley del Adulto Mayor en 2019 se estableció otorgar una pensión a las personas de la tercera edad que les permita cubrir sus necesidades básicas y tener una vida en condiciones de dignidad.

Al igual que con los niños, un juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia será el encargado de establecer su pago, así como los valores de acuerdo con una tabla que proporciona el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).

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El artículo 27 de la Ley del Adulto Mayor establece que las personas adultas que carezcan de recursos económicos para su subsistencia o que su condición física o mental no le permita subsistir por sí misma pueden acceder a este derecho.

Mientras que el artículo 28 señala que quienes están obligados a proveer esta pensión son:

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  • Cónyuge o pareja en unión de hecho.
  • Descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad (nietos).
  • Hermanos o hermanas.

Si hay más de un pariente en uno de los casos se incluirá en la demanda a todos los sujetos que compartan el mismo parentesco, precisa la ley.

Estos son los valores correspondientes al año 2026:

Ingreso de 0 a $ 477,18 (0 a 0,99 SBU)

Un adulto mayor: De 0 a $ 97,01 (20,33 %).

Dos adultos mayores: De 0 a $ 144,78 (30,34 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades (en función al SBU vigente).

Moderada: 0 %.

Grave: 0 %.

Muy grave: 0 %.

Ingreso de $ 482 a $ 597,68 (1 a 1,24 SBU)

Un adulto mayor: De $ 135,54 a $ 168,07 (24,37 %).

Dos adultos mayores: De $ 169,42 a $ 210,08 (35,15 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades (en función al SBU vigente).

Moderada: 4,50 %.

Grave: 5,17 %.

Muy grave: 6,56 %.

Ingreso de $ 597,69 a $ 853,14 (1,240025 a 1,77 SBU)

Un adulto mayor: De $ 160,54 a $ 229,15 (26,80 %).

Dos adultos mayores: De $ 223,24 a $ 318,65 (37,35 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades (en función al SBU vigente)

Moderada: 6,27 %.

Grave: 7,20 %.

Muy grave: 9,13 %.

Ingreso de $ 853,15 a $ 1.079,68 (1,770025 a 2,24 SBU)

Un adulto mayor: De $ 224,04 a $ 283,52 (26,26 %).

Dos adultos mayores: De $ 333,07 a $ 421,51 (39,04 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades (en función al SBU vigente)

Moderada: 8,83 %.

Grave: 10,14 %.

Muy grave: 12,85 %.

Ingreso de $ 1.079,69 a $ 1.489,38 (2,240025 a 3,09 SBU)

Un adulto mayor: De $ 337,73 a $ 465,88 (31,28 %).

Dos adultos mayores: De $ 433,71 a $ 598,28 (40,17%)

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades (en función al SBU vigente)

Moderada: 11,33 %.

Grave: 13,01 %.

Muy grave: 16,50 %.

Ingreso de $ 1.489,39 en adelante (3,090025 SBU en adelante)

Un adulto mayor: Desde $ 550,93 (36,99 %).

Dos adultos mayores: Desde $ 653,25 (43,86 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades (en función al SBU vigente)

Moderada: 22,49 %.

Grave: 25,81 %.

Muy grave: 32,73 %. (I)