Más de la mitad de las exportaciones no petroleras de Ecuador serán favorecidas con el 0 % de arancel recíproco para ingresar a Estados Unidos con la implementación del acuerdo de comercio recíproco (ART, por sus siglas en inglés) suscrito por los dos países este viernes, 13 de marzo.
En total, el 53 % de la canasta no petrolera —principalmente de productos agroindustriales— gozará de este beneficio una vez que el ART entre en vigencia, lo cual no será de inmediato luego de la firma, sino que antes se deben finalizar procesos legales internos en cada país.
Piña, mango, pitahaya, jengibre, uvilla, banano, plátano, productos florícolas, palmito, oro, cobre, manufacturas industriales y productos del sector forestal y maderero están en la lista de bienes ecuatorianos incluidos en el acuerdo.
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En cuanto a las importaciones desde Estados Unidos, se prioriza el acceso a bienes que podrán ingresar a Ecuador con arancel cero desde la entrada en vigor del acuerdo o en plazos cortos: maquinaria agrícola, equipos industriales y maquinaria para la construcción.
Con el anuncio de la firma que se llevó a cabo en Washington (EE. UU.), la Oficina del Representante de Comercio Exterior de los Estados Unidos (USTR) liberó el contenido del ART y los anexos correspondientes: dos documentos de 37 y 411 páginas, respectivamente.
El cuerpo principal del acuerdo está dividido en siete secciones, cada una con sus respectivos artículos:
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- Aranceles y cuotas
- Barreras no arancelarias y asuntos relacionados
- Comercio digital y tecnología
- Reglas de origen
- Seguridad económica y nacional
- Consideraciones y oportunidades comerciales
- Implementación, aplicación y disposiciones finales
En materia de aranceles y cuotas, por ejemplo, se establece que Ecuador no impondrá ni mantendrá restricciones cuantitativas a las importaciones de bienes de origen estadounidense, salvo ciertas excepciones con base en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
En la parte de barreras no arancelarias —que trata varios aspectos— se indica que Ecuador no aplicará licencias de importación que restrinjan los envíos de productos de EE. UU.
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Además, en agricultura, Ecuador proporcionará acceso al mercado no discriminatorio o preferencial para los bienes agrícolas de EE. UU.
Asimismo, se abordan temas laborales, en los que se acordó que Ecuador adoptará e implementará una prohibición a la importación de bienes extraídos, producidos o fabricados mediante trabajo forzoso.
Sobre aduanas y facilitación del comercio, se establece que en los siguientes dos años de la entrada en vigor del acuerdo Ecuador implementará sistemas electrónicos aduaneros y regulaciones que agiliten los controles de las importaciones.
En comercio digital, Ecuador se comprometió a no aplicar impuesto a los servicios digitales que discriminen a las empresas estadounidenses.
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Uno de los puntos que sobresalen en la sección de seguridad económica y nacional es que Ecuador fortalecerá los controles de exportación, que incluyen evaluaciones rigurosas. Los dos países cooperarán en la seguridad de las inversiones.
La sección de oportunidades comerciales señala, entre otros temas, que Ecuador permitirá y facilitará inversiones de Estados Unidos para explorar, extraer, refinar, procesar, transportar, distribuir y exportar minerales críticos y recursos energéticos, así como para suministrar servicios de energía, telecomunicaciones, transporte e infraestructura en condiciones iguales a las que ofrece a inversiones de otros países.
Estados Unidos, por su parte, trabajará con entidades financieras como EXIM Bank y la Corporación Financiera de Desarrollo Internacional (DFC, por sus siglas en inglés) en programas financiamiento de inversiones privadas estadounidenses en sectores productivos y económicos clave en Ecuador.
La séptima sección determina que las partes podrán convenir enmendar el acuerdo, siempre que dicha enmienda no menoscabe los beneficios de lo ya negociado ni afecte a otros acuerdos.
También establece que el acuerdo de comercio recíproco entrará en vigor 30 días después de la fecha en que las partes se hayan notificado mutuamente la finalización de sus respectivos trámites legales aplicables o en cualquier otra fecha que ambos países decidan.
Adicionalmente, el anexo III del ART (compromisos específicos) contiene cinco secciones propias sobre aranceles y cuotas, barreras no arancelarias, comercio digital, seguridad económica y consideraciones y oportunidades comerciales. (I)





