El artículo 27 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores indica que los miembros de este grupo vulnerable tienen derecho a recibir una pensión alimenticia de sus familiares en caso de que no puedan valerse por sí mismos.

Al igual que con los niños, un juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia será el encargado de establecer su pago, así como los valores de acuerdo con una tabla que proporciona el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).

El artículo 28 de la Ley del Adulto Mayor señala que quienes están obligados a proveer esta pensión son:

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  • Cónyuge o pareja en unión de hecho.
  • Descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad (nietos).
  • Hermanos o hermanas.

Si hay más de un pariente en uno de los casos se incluirá en la demanda a todos los sujetos que compartan el mismo parentesco, precisa la ley.

Si la persona encargada de realizar el aporte gana el salario básico unificado deberá cancelar el siguiente monto.

Ingreso de $ 482 a $ 597,68 (1 a 1,24 SBU)

Un adulto mayor: De $ 135,54 a $ 168,07 (24,37 %).

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Dos adultos mayores: De $ 169,42 a $ 210,08 (35,15 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades (en función al SBU vigente).

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Moderada: 4,50 %.

Grave: 5,17 %.

Muy grave: 6,56 %. (I)