Cuando un contribuyente no cumple con sus obligaciones tributarias a tiempo, es multado y se le cobra un interés que dependerá de los días de retraso que cuenta.
La entidad encargada de hacer el control de esto es el Servicio de Rentas Internas.
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En el 2018 se sustituyó el artículo 21 del Código Tributario con el artículo 58 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en el cual se enfocaba a los intereses a cargo del sujeto pasivo.
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La normativa señala que la obligación tributaria no satisfecha en el tiempo que se requiera causará a favor del sujeto activo sin que exista necesidad de una resolución administrativa un interés.
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El artículo establece que el interés se calculará “de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias”.
“El interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a una vez la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador en los casos en que se liquide el propio contribuyente”, se explicó.
Existe otra tasa de interés que será equivalente a 1.3 veces la tasa activa refencial cuando las obligaciones tributarias se den luego del ejercicio de la Administración Tributaria.
Estas son las tasas de interés por mora que se aplicaban en el primer trimestre del 2024:
- Tasas de interés por mora tributaria en autodeterminación del contribuyente: 0,828 %.
- Tasas de interés por mora tributaria en ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria: 1,076 %. (I)