El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó desde el 1 de febrero de 2026 la presentación del Anexo de Gastos Personales, un requisito necesario para que los contribuyentes accedan a la rebaja del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2025.
La institución señaló que el trámite debe realizarse durante febrero, conforme al calendario oficial establecido por el noveno dígito de la cédula o del RUC.
| <b>Noveno dígito de cédula o RUC</b> | <b>Fecha límite de entrega</b> |
|---|---|
| 1 | 10 de febrero |
| 2 | 12 de febrero |
| 3 | 14 de febrero |
| 4 | 17 de febrero |
| 5 | 18 de febrero |
| 6 | 20 de febrero |
| 7 | 22 de febrero |
| 8 | 24 de febrero |
| 9 | 26 de febrero |
| 0 | 28 de febrero |
La obligación recae sobre las personas naturales, incluidos los trabajadores en relación de dependencia que previamente reportaron una proyección de gastos a sus empleadores.
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Con esta información, el SRI verificará si los valores retenidos durante 2025 fueron correctos. En caso de que los gastos reales superen a los proyectados, el contribuyente podrá solicitar una devolución. Por el contrario, si los montos son menores, deberá pagar la diferencia correspondiente.
Los gastos a tomar en cuenta son: educación, alimentación, vestimenta y salud (incluyendo los gastos médicos y de alimentación inherentes a mascotas), así como vivienda, turismo, arte y cultura.
Asimismo, quienes registraron ingresos superiores a USD 12.081 al año o USD 1.006,7 al mes durante 2025 deberán presentar la declaración del Impuesto a la Renta en marzo de 2026, adjuntando los gastos deducibles reportados en el anexo.
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El procedimiento se completa en línea a través de la plataforma digital del SRI, donde se deben ingresar las facturas y comprobantes de los gastos efectuados el año anterior.
En el caso de los trabajadores independientes, que no entregaron una proyección de gastos, solo se requiere presentar el Anexo de Gastos Personales en febrero de 2026 para acceder a la reducción del impuesto en su declaración posterior.
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El monto máximo que puede deducirse dependerá del número de cargas familiares registradas. Para el ejercicio fiscal 2025, el cálculo se realizará considerando el menor valor entre los gastos reportados y la Canasta Familiar Básica multiplicada por las cargas declaradas. (I)
























