La nueva Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, que entró en vigencia el 13 de octubre de 2025, da paso a un nuevo proceso de condonación de deudas.

La medida rige en las entidades de la banca pública que están activas, así como en aquellas que se encuentran en proceso de liquidación.

Se podrá aplicar la condonación parcial o total de las deudas por créditos de “dudoso recaudo”, que se encuentran en la categoría D, en adelante.

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El beneficio tendrá efecto únicamente cuando el monto de la deuda no supere los $ 10.000 correspondientes al capital, más intereses, multas, costas procesales, recargos y comisiones, según las condiciones que se establezcan mediante un decreto ejecutivo emitido por el presidente de la República.

La normativa indica que se dará preferencia a los casos relacionados con sectores vulnerables o prioritarios, bajo un esquema gradual que priorice a los beneficiarios en función de sus condiciones socioeconómicas. (I)