El Gobierno colombiano finalmente concretó el anuncio hecho semanas atrás sobre la aplicación de un arancel recíproco del 30 % a bienes ecuatorianos, en respuesta a la tasa del 30 % por servicio de control aduanero impuesta por Ecuador.

A través del Diario Oficial 53.408, publicado el lunes 23 de febrero, la administración de Gustavo Petro decretó la imposición de “un arancel equivalente a un gravamen del 30 %” a ciertos productos ecuatorianos, comprendidos en 23 subpartidas arancelarias, desagregadas en 73 subpartidas.

Según indica el documento, el decreto 0170 entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

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Es decir que la medida rige a partir de este martes, 24 de febrero.

Además, el artículo 2 del decreto prohíbe el ingreso “bajo ningún régimen aduanero” a otro grupo de mercaderías provenientes de Ecuador. La restricción se enfoca en los cruces de frontera terrestre de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y de Puerto Asís.

También se restringe la entrada a Colombia de mercancías usadas en la producción de fentanilo.

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El incumplimiento de las medidas previstas dará lugar a la aprehensión de las mercancías y del medio de transporte en que estén siendo transportadas, establece el decreto.

Además, se aplicarán sanciones, sin posibilidad de subsanar mediante declaración de legalización o de reembarcar, dice el documento.

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¿En qué se fundamenta Colombia?

El decreto 0170 expone una larga fundamentación para justificar la aplicación del arancel recíproco y la prohibición de ingreso de ciertos bienes ecuatorianos.

Indica, por ejemplo, que el artículo 76 del Acuerdo de Cartagena establece la eliminación de los gravámenes y restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier país miembro de la Comunidad Andina (CAN). Y que el mismo artículo señala que el Programa de Liberación es automático e irrevocable, y comprende la universalidad de los productos de los países miembros de la CAN.

Señala que las medidas adoptadas por Ecuador respecto a restringir el tránsito de productos originarios y provenientes de Colombia, limitando su ingreso únicamente por el paso internacional de Rumichaca y; la restricción al ingreso de crudo colombiano a través del paso fronterizo de San Miguel, siempre y cuando se adelante por personas y vehículos autorizados por Ecuador, “constituyen restricciones” en los términos del Acuerdo de Cartagena.

Esto ha causado un “serio perjuicio” a los productores colombianos que compiten con productos ecuatorianos, asegura Colombia.

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Además señala que la denominada “tasa de seguridad” fijada por Ecuador, “equivale a un 30 % de arancel las importaciones provenientes de Colombia” y constituye un “incumplimiento flagrante” al Acuerdo de Cartagena.

El régimen de Petro justifica que el mismo Acuerdo de Cartagena ampara a Colombia a tomar medidas que atiendan a la defensa de la seguridad nacional del país. (I)