El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca reformó el 3 de diciembre el instructivo para aplicar el reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización de Banano, que creó el Registro e Inscripción de Plantaciones de Musáceas Sembradas sin Autorización y además dispuso nuevas sanciones.
Mediante el Acuerdo Ministerial 132, la cartera de Estado habilitó el último cambio a la ley del banano dispuesto por el presidente Daniel Noboa, el 24 de noviembre pasado, a través del Decreto Ejecutivo 231, en el que se permite que hasta el 31 de diciembre de 2026 se registren estas plantaciones sembradas sin autorización, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la ley, que se refiere al proceso sancionatorio.
Este artículo señala que “se prohíbe realizar nuevas siembras de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley (agosto de 1997), que no hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de Agricultura”. La norma aclara que su transgresión será sancionada con una multa de 150 salarios mínimos vitales generales por hectárea sembrada, de conformidad con el reglamento dictado por el presidente de la República".
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Mientras, el reciente acuerdo ministerial detalla el proceso que deben seguir los productores que tengan plantaciones de banano que hayan sido sembradas sin autorización.
El documento indica que “las solicitudes para las plantaciones de musáceas sembradas sin autorización, para personas naturales y jurídicas, respectivamente, tendrán el carácter de reconocimiento de responsabilidad del administrado por la trasgresión del artículo 8 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano y otras Musáceas destinadas a la exportación”.
¿Qué documentos se deben presentar?
Además se detalla que la solicitud de la siembra no autorizada deberá acompañarse con los documentos constantes en los numerales 1.2 y 2.2 del artículo 11 del instructivo, para personas naturales y jurídicas, respectivamente.
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El numeral 1.2 señala que las personas naturales deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
- Certificado de gravámenes e historial de dominio del año en curso, otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón donde se ubica el predio.
- Si el solicitante no es el propietario del bien, deberá presentar el documento otorgado en legal y debida forma que lo acredite como tenedor con derecho a explotar el inmueble, o poseedor del mismo.
- Plano con coordenadas georreferenciales del predio, de preferencia si lo tuviere con coordenadas (UTM WGS84, World Geodetie System 1984).
Mientras que el numeral 2.2, para personas jurídicas, detalla que se debe adjuntar:
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- Certificado de gravámenes e historial de dominio del año en curso, otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón donde se ubica el predio.
- Si el solicitante no es el propietario del bien, deberá presentar el documento otorgado en legal y debida forma que lo acredite como tenedor con derecho a explotar el inmueble, o poseedor del mismo.
- Plano con coordenadas georreferenciales del predio, de preferencia si lo tuviere con coordenadas (UTM WGS84, World Geodetic System 1984).
El instructivo señala que, una vez receptada la documentación por la Dirección de Gestión de Musáceas, o la unidad que haga sus veces, se designará un técnico para que, en el término de hasta 10 días, realice la inspección técnica in situ georreferencial, con la finalidad de calcular aproximadamente la edad fenológica de las plantaciones que fueron sembradas sin previa autorización; y realice la constatación de la superficie solicitada en la base de datos del Sistema de Control Bananero, Catastro Bananero y herramienta satelital.
En el término de cinco días desde que concluye la inspección, remitirá a la Dirección de Gestión de Musáceas el informe de inspección in situ georreferencial que contenga de forma expresa el nombre del productor, la ubicación del predio, determinando el área de siembra no autorizada y mapa georreferenciado del predio, indicando el área de la siembra no autorizada, que estará relacionada con el formulario de inspección in situ georreferencial.
Nuevas sanciones
El Acuerdo Ministerial 132 también modifica el valor de las multas que los productores deben pagar e indica que las solicitudes de registro de siembra no autorizada que sean ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2025 se habilitarán con el pago del valor determinado en el artículo 8 de la ley del banano, es decir, los 150 salarios mínimos vitales generales por hectárea sembrada.
Richard Salazar, director ejecutivo de la Asociación de Comercialización y Exportación de Banano del Ecuador (Acorbanec), aclaró que el salario mínimo vital es de $ 4, de acuerdo con el Código del Trabajo, y que la multa resulta en $ 600 por hectárea.
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El salario mínimo vital es un componente del salario básico unificado (SBU).
Mientras que aquellas solicitudes que no sean presentadas dentro del plazo señalado en el inciso anterior deberán realizarse hasta el 31 de diciembre de 2026, debiendo cancelar, a más de lo determinado en el artículo 8 de la referida ley, una tarifa equivalente a diez salarios básicos unificados (SBU) del ejercicio fiscal del 2025 por hectárea sembrada no autorizada, lo cual habilitará a la unidad competente iniciar el procedimiento correspondiente.
El SBU vigente en 2025 es de $ 470, lo que resulta en una multa de $ 4.700 por hectárea sembrada.
Salazar aclaró que con estas modificaciones se trata de regularizar las plantaciones que ya están en producción y que están generando divisas para el país, sintonizados con una realidad actual del mercado que cada vez demanda más fruta. No que es se esté permitiendo nuevas siembras.
Salazar estima que deben ser alrededor de 20.000 hectáreas las que deben regularizarse. (I)























