La pensión de montepío es un beneficio que reciben los familiares inmediatos de un afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en caso de fallecimiento. Esta renta la pueden recibir las viudas/os, cónyuges, huérfanos o padre y madre del afiliado, siempre y cuando cumpla con las condiciones.

Para aplicar a la pensión de montepío, el afiliado debe tener abonadas por lo menos 60 imposiciones mensuales (cinco años de aportes) o encontrarse en el periodo de protección del seguro de muerte. También aplica el jubilado que recibía pensión de invalidez, vejez o discapacidad.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) indicó que el cálculo de la cuantía mensual del montepío por viudez se realiza:

Publicidad

  1. El viudo o la viuda, o el o la sobreviviente de la unión de hecho, legalmente declarada e inscrita en el registro civil, cuando sea único o única beneficiaria de la pensión de viudedad, percibirá el 60% de la renta que le corresponde al causante.
  2. En caso de que exista grupo familiar se entregará a la viuda el 60% y el 40% restante se dividirá de manera proporcional para el número de hijos o hijas menores de edad habientes que tuvieren derecho, igual porcentaje recibirán los padres con derecho a pensión de montepío.

Sin embargo, se puede perder el derecho a cobrar el montepío en ciertos casos.

  • Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre.
  • Cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumple 18 años de edad.
  • Cuando el beneficiario de pensión de orfandad mayor de edad recupera la capacidad para el trabajo o cuando cambian favorablemente las condiciones económicas; y
  • Cuando la madre o padre incapacitado para el trabajo cambian favorablemente las condiciones económicas. (I)