Las personas que trabajan en relación de dependencia y se acogieron a la rebaja de impuesto a la renta deben presentar hasta febrero el Anexo de Gastos Personales correspondiente al periodo fiscal del 2025.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) hizo el recordario a los contribuyentes para que cumplan con este trámite, de acuerdo con el noveno dígito de la cédula o RUC.

El monto máximo para la rebaja depende del número de cargas familiares que reporte el contribuyente:

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Los gastos a tomar en cuenta son: educación, alimentación, vestimenta y salud (incluyendo los gastos médicos y de alimentación inherentes a mascotas), así como vivienda, turismo, arte y cultura.

A partir del 2025 también se pueden incluir los intereses por préstamos quirografarios y los sueldos y beneficios sociales de empleados que no estén vinculados a actividades económicas del contribuyente, según lo establezca el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 34 de su Reglamento.

Para efectos tributarios, la normativa define como cargas familiares a los padres, al cónyuge o pareja en unión de hecho y a los hijos de hasta 21 años —o con discapacidad, sin límite de edad— siempre que dependan económicamente del contribuyente y no perciban ingresos gravados superiores a un salario básico unificado, fijado para 2025 en $ 470.

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El registro de las cargas familiares y la presentación del anexo de gastos personales se deben realizar en el portal transaccional SRI en línea.

Este trámite corresponde a la proyección de gastos presentada el año pasado y con este anexo se validan las cifras efectivamente gastadas para que no haya algún valor pendiente de pagar por impuesto a la renta.

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Para el impuesto de este 2026 se debe presentar la nueva proyección de gastos personales y para ello el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) debe publicar el costo de la canasta básica de enero para establecer los límites máximos de gastos y rebaja que regirán para este año. (I)