El llenado y presentación del formulario de registro aduanero (FRA) será obligatorio “únicamente” para los viajeros y tripulantes que ingresen o salgan del país con bienes sujetos a declaración, informó el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae).
Esta aclaración -según el Senae- se da ante las inquietudes ciudadanas, luego del anuncio de que a partir del 29 de julio de este año “todos los viajeros o tripulantes que ingresen o salgan de Ecuador estarán obligados a presentar el formulario de registro aduanero (FRA) electrónico”.
Qué es lo que deben declarar los viajeros en el formulario de registro aduanero desde el 29 de julio
Según el Senae, entre los bienes sujetos a declaración están:
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- Dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas cuyo valor sea igual o supere los $ 10.000 o su equivalente en otras monedas.
Dentro del tipo de documentos que se deben declarar en el FRA están los que son negociables al portador, como cheques, letras de cambio, bonos, acciones, entre otros similares.
La entidad indicó que esta disposición se adopta en cumplimiento del artículo de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, luego del análisis jurídico correspondiente.
La presentación del formulario de registro aduanero no es nueva, sin embargo, a partir del 29 de julio será un requisito obligatorio, según la normativa.
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El Senae indicó que desde esa fecha, la declaración se realizará en línea y de forma excepcional podrá presentarse en físico.
El trámite se tiene que realizar hasta con tres días de anticipación al viaje. Para acceder al FRA debe ingresar a www.aduana.gob.ec/servicio-al-ciudadano/viajeros-por-via-aerea. (I)