El próximo 7 de febrero serán 13'099. 150 electores los que designarán a las nuevas autoridades en la Presidencia, así como asambleístas y parlamentarios andinos. En caso de existir una segunda vuelta para la primera dignidad, será este mismo número de votantes habilitados para ejercer el sufragio.

El artículo 78 del Código de la Democracia establece que el registro electoral es "el listado de personas mayores de dieciséis años, habilitadas para votar en cada elección, es elaborado por el Consejo Nacional Electoral con base en la información que obligatoriamente remitirá el Registro Civil o la entidad encargada de la administración del registro de las personas; se complementará con la inscripción que voluntariamente realicen las y los extranjeros residentes en el país, mayores de dieciséis años para poder ejercer su derecho al sufragio".

En Ecuador están habilitados para votar los mayores de 18 años incluyendo a los privados de libertad que no cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada. Además es facultativo para las personas entre 16 y 18 años, así como los mayores de 65 años y quienes habitan en el exterior. Los integrantes de Fuerzas Armadas y Policía en servicio activo también cuentan con voto opcional así como las personas con discapacidad y las analfabetas.

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Los documentos autorizados para presentar durante la jornada electoral son: cédula de identidad, pasaporte, documento de identidad consular y la no vigencia de estos no impedirá el derecho al sufragio.

Para ser parte del proceso electoral ya sea para ser elegido o votar es necesario estar en goce de los derechos políticos o de participación. El artículo 14 del Código de la Democracia establece que se suspenderán estos derechos cuando exista:

  • Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
  • Sentencia ejecutoriada que sancione con pena privativa de libertad, mientras esta subsista; y
  • Cuando el Tribunal Contencioso Electoral haya declarado en sentencia ejecutoriada la responsabilidad por el cometimiento de alguna infracción de las tipificadas en esta ley con esa sanción.

En la misma legislación se incluyó en la disposición general novena que aquellos ciudadanos que no hayan ejercido el derecho al voto en las últimas cuatro elecciones y que durante ese periodo no hayan realizado ningún trámite ante el Consejo Nacional Electoral integrarán el Registro Electoral Pasivo.

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Quienes integren el listado no podrán ejercer el sufragio y tan solo podrán recibir el certificado de presentación. (I)