Las recientes resoluciones del Comité de Operaciones de Emergencia nacional requieren que toda persona que ingrese al Ecuador a partir del 13 de enero del 2021 debe cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud Pública.

  • Uso obligatorio de mascarilla.
  • Todo pasajero al arribo en los aeropuertos en el Ecuador pasará por un sensor térmico que permitirá identificar temperaturas superiores a 37.5°C.
  • Toda persona que ingrese al Ecuador por cualquier punto de entrada (aéreo, terrestre y marítima) deberá presentar de manera obligatoria una prueba RT-PCR negativa realizada hasta diez (10) días antes del arribo al Ecuador.
  • Al ingreso al país se realizará de forma aleatoria una prueba rápida de antígeno, la cual será tomada en los puntos de entrada aéreos, marítimos y terrestres. La toma de esta prueba estará a cargo del MSP del Ecuador.
  • En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea positiva, el pasajero pasa a ser un paciente y deberá realizar aislamiento obligatorio por diez (10) días en los albergues asignados por el MSP. En caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa la persona no deberá realizar aislamiento obligatorio.
  • La aerolínea que incumpla con esta disposición de exigir prueba PCR a cada pasajero será sancionada según lo establecido en la legislación correspondiente.
  • Pasajeros menores de catorce años estarán exentos de realizarse una prueba rápida de antígeno en el punto de entrada.
  • Los tripulantes estarán exentos de realizarse una prueba RT-PCR o de antígeno.
  • Los pasajeros deberán llenar y firmar, previo a su desembarque la Declaratoria Jurada de Salud del Pasajero (una por familia), que será entregada por la aerolínea, y que será presentada al personal de salud del MSP en la sala establecida para tal fin en el punto de entrada.

Las resoluciones del COE nacional se complementan con los consejos permanentes de lavado frecuente de manos con agua y jabón o alcohol gel de al menos 70%. Mantener distanciamiento físico de 2 metros. Evitar participar en reuniones de más de 10 personas en sitios cerrados. En el caso de ser necesario, la reunión debe ser con menos de 10 personas y asegurando la ventilación del lugar. (I)