El Ejecutivo, en el veto parcial a la Ley de Comunicación propuso a la Asamblea Nacional, que las personas naturales sean consideradas medios de comunicación, por lo tanto, objeto de regulación.

Ese concepto sugerido por el Ejecutivo recibió el rechazo de la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional y recogido en un informe no vinculante, aprobado este 7 de enero, que pasará a conocimiento del pleno.

El Ejecutivo consideró que el concepto de medios de comunicación aplicado en el artículo 5 de la Ley, se limita a la actividad comunicacional que desarrollan los medios de comunicación tradicionales como radio y televisión, medios impresos y audio o video por suscripción. Que las tecnologías de la información y comunicación rebasan los medios tradicionales; por lo tanto, debe entenderse que medios de comunicación no son otra cosa que mecanismos aptos para transmitir, divulgar y difundir información.

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Por ello, como concepto de medios de comunicación social planteó que: “para efectos de esta Ley, los medios de comunicación social están constituidos por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones sociales y/o intercambio de contenidos a través de los mecanismos o instrumentos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma establece y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados a la población”.

La Comisión de Derechos Colectivos aprobó el informe no vinculante al veto parcial donde recomendó al pleno ratificarse en lo que inicialmente aprobó la Asamblea Nacional.

El presidente de la República, Lenin Moreno, el pasado 5 de enero, vetó parcialmente los dos artículos que reformaban a la Ley de Comunicación, donde plantea la incorporación de las plataformas digitales como medios de comunicación objeto de regulación.

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Al recomendar la ratificación en el texto, los miembros de la Comisión de Derechos Colectivos, señalaron que el veto contraviene el espíritu de la Constitución, así como el articulado propuesto en la Ley Orgánica de Comunicación y en los instrumentos internacionales.

Que el Ecuador al ser signatario de la Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión y de la Declaración de Chapultepec, y por ende adherente de los principios allí contenidos, y más aún cuando el Estado es miembro pleno de la Organización de Estados Americanos y por ende del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual comprende a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y sus relatorías, resultaría contradictorio que pretenda regular las plataformas digitales de información, pues esto constituiría en una forma clara de censura a la libertad de expresión y violación del derecho humano a la comunicación.

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Durante el debate de este veto, la asambleísta Marcela Aguiñaga (RC), señaló que el veto del Ejecutivo no es suficientemente claro, y además consideró que en la fundamentación incluye cosas ya debatidas en el ámbito de proceder a la regulación de los medios digitales como que si fueran medios tradicionales y otordoxos de comunicación.

El texto sobre el cual la Asamblea Nacional se ratificaría, si acoge el informe de la comisión, señala: “Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet. Para el efecto, no se considerarán medios de comunicación al espectro radioeléctrico, ya que las mismas son concesionadas por el Estado”.

En la segunda objeción, el Ejecutivo también insiste en reformular el concepto de sistema de comunicación donde también se incorpore a las plataformas digitales.

La comisión igualmente recomendó ratificarse en lo aprobado por la Asamblea Nacional porque contraviene el espíritu de la Constitución, la Ley de Comunicación y los instrumentos internacionales. (I)

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